Resolución núm. 5273 EXENTA, publicada el 23 de Noviembre de 2017. ACOGE RECURSO DE REPOSICIÓN EN CONTRA DE ORDINARO SDA/ N° 116636, DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2017, QUE DENIEGA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE DESCANSO SANITARIO COORDINADO A LA AGRUPACIÓN DE CONCESIONES NÚMERO 6 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 697260553

Resolución núm. 5273 EXENTA, publicada el 23 de Noviembre de 2017. ACOGE RECURSO DE REPOSICIÓN EN CONTRA DE ORDINARO SDA/ N° 116636, DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2017, QUE DENIEGA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE DESCANSO SANITARIO COORDINADO A LA AGRUPACIÓN DE CONCESIONES NÚMERO 6

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

ACOGE RECURSO DE REPOSICIÓN EN CONTRA DE ORDINARO SDA/ N° 116636, DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2017, QUE DENIEGA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE DESCANSO SANITARIO COORDINADO A LA AGRUPACIÓN DE CONCESIONES NÚMERO 6

Núm. 5.273 exenta.- Valparaíso, 9 de noviembre de 2017.

Vistos:

El recurso de reposición interpuesto por la empresa Marine Harvest Chile S.A.; DF N° 187650 y complementación ingresada a Oficina de Partes de Dirección Nacional el día 8 de noviembre de 2017; solicitud de modificación de descanso sanitario ingresada al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura el día 10 de mayo de 2017; DF 46392; Ord. /DSA/N° 111411 de 19 de mayo de 2017; rectificación de solicitud de modificación del referido descanso de 20 de junio de 2017; DF N° 47159; carta de Marine Harvest Chile S.A. que informa que centro código número 101318 está sin peces; nueva solicitud de modificación del referido descanso de fecha 1 de septiembre de 2017; DF N° 185832; Ord. DSA/N°116175, de 13 de septiembre de 2017, que deniega la referida solicitud; Ord. SDA 116636 que ratifica ordinario anterior; lo dispuesto en el DFL número 5, de 1983, el decreto supremo número 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura número 18.892, de 1989, y sus modificaciones; el decreto supremo número 319 y 320, de 2001, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la ley número 19.880; la resolución exenta número 7.921, de 2016 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; la resolución exenta número 1.131, de 2017, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, y la resolución N° 1. 600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 52 del artículo de la Ley General de Pesca y Acuicultura, citada en Vistos, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura estableció, mediante resoluciones exentas números 2.473 y 1.064, también citadas en Vistos, las agrupaciones de concesiones de acuicultura de salmónidos en las regiones X, XI y XII.

Que, de acuerdo con lo señalado en la referida disposición legal, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante el Servicio, debe fijar por resolución los períodos de descanso para dichas agrupaciones de concesiones.

Que, en virtud del artículo 58 G del DS N° 319, mencionado en Vistos, los descansos sanitarios en las agrupaciones de concesiones serán de tres meses...

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