Resolución núm. 5249 EXENTA, publicada el 21 de Junio de 2017. ESTABLECE CONDICIONES PARA LA OPERACIÓN DE LA GLOSA 02 DE VIVIENDA, ASOCIADA AL SUBTÍTULO 31 ÍTEM 02, DE LA LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO DEL AÑO 2017, QUE PERMITE CONTRATAR LA CONSTRUCCIÓN DE CONJUNTOS HABITACIONALES POR PARTE DE LOS SERVIU - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 683343273

Resolución núm. 5249 EXENTA, publicada el 21 de Junio de 2017. ESTABLECE CONDICIONES PARA LA OPERACIÓN DE LA GLOSA 02 DE VIVIENDA, ASOCIADA AL SUBTÍTULO 31 ÍTEM 02, DE LA LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO DEL AÑO 2017, QUE PERMITE CONTRATAR LA CONSTRUCCIÓN DE CONJUNTOS HABITACIONALES POR PARTE DE LOS SERVIU

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

ESTABLECE CONDICIONES PARA LA OPERACIÓN DE LA GLOSA 02 DE VIVIENDA, ASOCIADA AL SUBTÍTULO 31 ÍTEM 02, DE LA LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO DEL AÑO 2017, QUE PERMITE CONTRATAR LA CONSTRUCCIÓN DE CONJUNTOS HABITACIONALES POR PARTE DE LOS SERVIU

Santiago, 25 de abril de 2017.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 5.249 exenta.

Visto:

a) Lo dispuesto en la Glosa 02 de Vivienda, asociada al subtítulo 31 ítem 02, de la Partida 18 del Presupuesto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para el año 2017, aprobado por ley Nº 20.981;

b) El DS Nº 236 (V. y U.), de 2002, y sus modificaciones, que aprueba Bases Generales Reglamentarias de Contratación de Obras para los Servicios de Vivienda y Urbanización;

c) El DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, que Aprueba Reglamento del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional;

d) El DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda;

e) El DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, y sus modificaciones, que aprueba el Reglamento del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, y

Considerando:

a) Que la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2017, en la partida correspondiente al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, incluye una glosa que permite a los Servicios de Vivienda y Urbanización contratar la construcción de conjuntos habitacionales para la atención de familias vulnerables y de sectores medios del país, en terrenos de su propiedad o que adquiera para estos efectos;

b) Que es de especial relevancia para este Ministerio propender a la atención del déficit habitacional por medio del desarrollo de conjuntos habitacionales bien localizados, con acceso a servicios, y que promuevan la integración social y territorial, fortaleciendo la cohesión social y urbana, especialmente en lugares donde la oferta habitacional es escasa y donde los altos índices de segregación socioespacial hacen necesaria una intervención directa del sector para contribuir a revertir dichos procesos;

c) Que existen familias que poseen un subsidio habitacional vigente que no ha podido ser aplicado y respecto de quienes es urgente implementar medidas para ampliar las oportunidades de acceder a una solución habitacional definitiva;

d) La necesidad de ofrecer a las familias, a través de las modalidades de arriendo y comodato, alternativas destinadas a resolver adecuadamente los requerimientos de flexibilidad y movilidad habitacional que les permitan acceder a soluciones habitacionales que se adecúen a los cambios laborales y de crecimiento del grupo familiar;

e) Que la glosa a que se refiere la letra a), de los visto establece que mediante una resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo, que debe contar con la visación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, se determinarán las características de los proyectos y los estándares de las viviendas, de sus equipamientos y de sus espacios públicos, que les permitan cumplir con las finalidades que señala el considerando b), de este instrumento, además de los recursos involucrados, los mecanismos para determinar el valor de transferencia de las viviendas, las condiciones para su adquisición de acuerdo a la situación de vulnerabilidad de las familias y demás disposiciones necesarias para su aplicación, dicto la siguiente

Resolución:

Establécense los siguientes requisitos y condiciones necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la Glosa 02 de Vivienda, asociada al subtítulo 31 ítem 02, de la partida 18 del Presupuesto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en adelante también Subtítulo 31, aprobado por la ley Nº20.981, de Presupuestos del Sector Público para el año 2017:

Párrafo I Generalidades
  1. Los Servicios de Vivienda y Urbanización, en adelante los Serviu, con cargo a los recursos dispuestos en el Subtítulo 31, y los que aporten terceros, podrán contratar la construcción de conjuntos habitacionales para la atención de familias vulnerables y de sectores medios del país, en terrenos de su propiedad o en los que adquieran para este efecto, de acuerdo a las condiciones que se establecen en la presente resolución.

Los proyectos que se formulen deberán estar dotados de equipamiento, espacios públicos y áreas verdes adecuados a su escala, de acuerdo a lo señalado en el presente instrumento y en las normas legales y reglamentarias aplicables, según las características y condiciones del lugar en que se emplacen, establecidas en las respectivas bases de licitación de diseño, pudiendo considerar la provisión de viviendas nuevas en propiedad, en comodato y/o en arriendo.

Párrafo II Formulación de proyectos de inversión
  1. Las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, en adelante Seremi, deberán informar al Subsecretario de Vivienda y Urbanismo la formulación de iniciativas de inversión para contratar la construcción de conjuntos habitacionales, a través del Sistema Nacional de Inversiones, en adelante SNI. Estas iniciativas podrán incluir la adquisición del terreno, estudios técnicos, diseño de proyectos y de especialidades, la ejecución de obras, la Fiscalización Técnica de Obras y la aplicación del Plan de Acompañamiento Social a que se refiere el Párrafo VII de la presente resolución.

    Los aspectos que deberán informar las Seremi corresponderán, a lo menos, a la identificación y características del proyecto a desarrollar, el monto estimado de la inversión pública, el cronograma de actividades y plazos, desde la formulación a la entrega de las viviendas e instalación de las familias y, en general, todos los aspectos que fundamenten su desarrollo. Además, deberán contar con un informe favorable del Serviu respecto de su factibilidad técnica de ejecución.

  2. Los proyectos que se formulen e ingresen al SNI para evaluación, deberán incluir a lo menos los siguientes antecedentes, sin perjuicio de aquellos que sean exigibles según la etapa correspondiente y las normas de presentación del Ministerio de Desarrollo Social:

    a) Identificación y definición del problema, fundamentando la necesidad de la intervención.

    b) Análisis de la demanda, sus características y necesidades, y de la oferta existente.

    c) Descripción del proyecto e imagen objetivo (tipología, unidades, equipamiento, accesibilidad, etc.), incluyendo cabida, propuesta espacial de intervención urbana y arquitectónica, o anteproyecto según etapa de inicio.

    d) Informe favorable de factibilidad técnica emitido por el Serviu respectivo.

    e) Análisis de atributos de localización y acceso a servicios u oferta urbana.

    f) Existencia de intervenciones e inversiones urbano habitacionales en el entorno, y su relación con la iniciativa habitacional presentada.

    g) Descripción de aportes de terceros, si los hubiere.

    h) Valor del terreno cuando su compra se incluya en la iniciativa.

    i) Presupuesto estimado de la iniciativa considerando costo del terreno, del desarrollo de proyectos, estudios, construcción, gestión, fiscalización, transferencia y asignación, operación y mantención cuando corresponda, incluido el Plan de Acompañamiento Social.

    j) Carta Gantt del proyecto, incluyendo las actividades más relevantes, desde la formulación del proyecto, evaluación, proceso de licitación y ejecución, hasta su entrega a las familias y aplicación del Plan de Acompañamiento Social posterior.

Párrafo III Familias Objeto de la Inversión
  1. Las familias objeto de estas inversiones son aquellas comprendidas en el 90% más vulnerable de la población nacional, según el instrumento de caracterización socioeconómica vigente, que no sean propietarias de vivienda, ni que hayan obtenido un subsidio habitacional que hayan aplicado a la adquisición o construcción de la misma, salvo que esta vivienda hubiese quedado inhabitable, y que cumplan con los requisitos de postulación que se establezcan en los llamados correspondientes.

Las familias objeto de esta inversión deberán contar con ahorro para aplicar al financiamiento de la adquisición de la solución habitacional, y aquellas sobre el 40% y hasta el 90% más vulnerable de la población nacional, deberán contar con capacidad de complementar el financiamiento de la vivienda con un crédito hipotecario, si así lo requieren. Las familias de hasta el 40% más vulnerable no podrán optar a un crédito hipotecario para complementar el financiamiento para la adquisición de la vivienda.

Las familias sobre el 50% y hasta el 90% más vulnerable de la población deberán acreditar el monto adicional de ahorro que se señala en el cuadro que sigue, al momento de la elección de la correspondiente vivienda. De no presentar este monto adicional la familia quedará excluida de la lista de familias seleccionadas, procediéndose a seleccionar su reemplazante desde la lista de espera, según orden de prelación.

Los montos de ahorro mínimo y ahorro adicional exigidos para postular, expresados en U.F., serán los siguientes:

Para acceder a la adquisición de las viviendas a las que se refiere esta resolución, las familias que cuenten con un subsidio vigente sin aplicar, deberán renunciar a éste en caso de resultar seleccionados en los llamados que se realicen en virtud de la presente resolución, en forma previa a la asignación de la vivienda.

El Ministro de Vivienda y Urbanismo, en casos justificados y excepcionales, tales como familias damnificadas por catástrofes, o que se encuentren en una extrema condición de vulnerabilidad, podrá autorizar la postulación de familias sin acreditar ahorro, o con un monto de ahorro menor al...

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