Resolución núm. 5232 EXENTA, publicada el 16 de Noviembre de 2017. ESTABLECE PERÍODOS DE DESCANSO SANITARIO PARA LAS AGRUPACIONES DE CONCESIONES DE ACUICULTURA DE SALMÓNIDOS QUE INDICA CORRESPONDIENTES A LA XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 696848097

Resolución núm. 5232 EXENTA, publicada el 16 de Noviembre de 2017. ESTABLECE PERÍODOS DE DESCANSO SANITARIO PARA LAS AGRUPACIONES DE CONCESIONES DE ACUICULTURA DE SALMÓNIDOS QUE INDICA CORRESPONDIENTES A LA XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

ESTABLECE PERÍODOS DE DESCANSO SANITARIO PARA LAS AGRUPACIONES DE CONCESIONES DE ACUICULTURA DE SALMÓNIDOS QUE INDICA CORRESPONDIENTES A LA XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

Núm. 5.232 exenta.- Valparaíso, 7 de noviembre de 2017.

Vistos:

La H. de E./DSA Nº 116648, del Jefe del Departamento de Salud Animal del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; lo dispuesto en el DFL Nº 5, de 1983; el DS 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, y sus modificaciones; el DS Nº 319, de 2001, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; las resoluciones exentas Nos 2.473 y 1.064, ambas de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 52 del artículo de La Ley General de Pesca y Acuicultura, citada en vistos, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura estableció, mediante resoluciones exentas números 2.473 y 1.064, también citadas en vistos, las agrupaciones de concesiones de acuicultura de salmónidos en las regiones X, XI y XII.

  2. Que, de acuerdo con lo señalado en la referida disposición legal, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante el Servicio, debe fijar por resolución los períodos de descanso para dichas agrupaciones de concesiones.

  3. Que, en virtud del artículo 58 G del DS N° 319, mencionado en vistos, los descansos sanitarios en las agrupaciones de concesiones serán de tres meses entre períodos de producción coordinados.

Resuelvo:

Artículo primero

Establécense los siguientes períodos de descanso sanitario coordinado para las agrupaciones de concesiones de acuicultura de salmónidos en la XII Región de Magallanes y la Antártica Chilena:

Artículo segundo

Los titulares de los centros de cultivo que no den cumplimiento al descanso fijado en el artículo primero precedente, serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, citada en vistos.

Artículo tercero

La...

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