Resolución núm. 5222 EXENTA, publicada el 17 de Octubre de 2019. DETERMINA EL VALOR MÁXIMO DEL PASE DE EDUCACIÓN SUPERIOR O TARJETA NACIONAL DEL ESTUDIANTE (TNE) PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 818999169

Resolución núm. 5222 EXENTA, publicada el 17 de Octubre de 2019. DETERMINA EL VALOR MÁXIMO DEL PASE DE EDUCACIÓN SUPERIOR O TARJETA NACIONAL DEL ESTUDIANTE (TNE) PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

DETERMINA EL VALOR MÁXIMO DEL PASE DE EDUCACIÓN SUPERIOR O TARJETA NACIONAL DEL ESTUDIANTE (TNE) PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

Núm. 5.222 exenta.- Santiago, 11 de octubre de 2019.

Visto:

Lo dispuesto en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior; en la ley Nº 15.720, que crea la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas; en el decreto supremo Nº 20, de 1982, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, Economía, Fomento y Reconstrucción y Educación; en el oficio Nº 1.322, de 2019, de la Jefa del Departamento de Logística de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas; en las resoluciones Nº 6 y Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fijan Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, y;

Considerando:

  1. Que, el decreto Nº 20, de 1982, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones; Economía, Fomento y Reconstrucción y Educación reglamenta el pase escolar o Tarjeta Nacional del Estudiante (TNE);

  2. Que, el artículo 7º del referido decreto, establece que se denomina Pase de Educación Superior al documento a través del cual la Administración acredita la calidad de alumno regular de la educación superior pública o privada y que permite el traslado para viajes con motivo de estudio, durante el año escolar; y en todo caso durante los demás meses del año, incluidos enero y febrero, en cualquiera de los medios de transporte público de pasajeros de la región, incluidos microbuses, taxibuses, trolebuses, y ferrocarriles de servicio metropolitano (Metro, Merval y los demás que correspondan);

  3. Que, según lo indicado en el inciso tercero del artículo 7º antes referido, los alumnos de educación superior que deseen obtener el Pase de Educación Superior deberán postular al beneficio ante su propia institución;

  4. Que, el inciso séptimo de la norma antes indicada establece que el costo de los Pases de Educación Superior será determinado mediante resolución anual del Ministerio de Educación y constituirá el valor máximo a cobrarse por el documento pudiendo ser distinto según la región del...

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