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Resolución núm. 522, publicada el 15 de Octubre de 2020. DETERMINA COLEGIOS ESCRUTADORES QUE FUNCIONARÁN EN LAS ELECCIONES PRIMARIAS DE GOBERNADORES REGIONALES Y ALCALDES 2020

Publicado enDiario Oficial
EmisorSERVICIO ELECTORAL
Rango de LeyResolución

DETERMINA COLEGIOS ESCRUTADORES QUE FUNCIONARÁN EN LAS ELECCIONES PRIMARIAS DE GOBERNADORES REGIONALES Y ALCALDES 2020

Núm. O-522.- Santiago, 13 de octubre de 2020.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 20.640, que establece el Sistema de Elecciones Primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios, Gobernadores Regionales y Alcaldes; los artículos 87, 88, 89, 90, 91 y 94 de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios; y letra e) del artículo 69 de la Ley Nº 18.556, Orgánica Constitucional sobre sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.

Considerando:

  1. Que, el Servicio Electoral ha determinado la cantidad de Mesas Receptoras de Sufragios, que funcionarán en el acto electoral que se realizará el domingo 29 de noviembre de 2020.

  2. Que, cada Colegio Escrutador debe escrutar una cantidad no superior a doscientas Mesas Receptoras de Sufragios.

  3. Que, el Consejo Directivo del Servicio Electoral, conforme lo establece el artículo 87 de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, acordó determinar la cantidad de Colegios Escrutadores que funcionarán con ocasión de las Elecciones Primarias de Gobernadores Regionales y Alcaldes 2020.

Resuelvo:

Determínase, para las Elecciones Primarias de Gobernadores Regionales y Alcaldes que se celebrarán el domingo 29 de noviembre de 2020, el funcionamiento de 320 (trescientos veinte) Colegios Escrutadores, que tendrán las sedes y escrutarán las Mesas Receptoras de Sufragios que se señalan en nómina anexa, ordenada...

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