Resolución núm. 520 EXENTA, publicada el 11 de Noviembre de 2016. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍA Y TRAMO QUE INDICA, PERTENECIENTE A LA COMUNA DE COPIAPÓ
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Resolución |
PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍA Y TRAMO QUE INDICA, PERTENECIENTE A LA COMUNA DE COPIAPÓ
Núm. 520 exenta.- Copiapó, 3 de octubre de 2016.
Visto:
Lo dispuesto en la ley Nº 18.059; los artículos 107 y 113 del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito; las resoluciones Nº 39, de 1992 y Nº 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución exenta Nº 660, de fecha 23 de septiembre de 2016, de la Gobernación Provincial de Copiapó; la solicitud de la agrupación Andina Amaru Panqara, de fecha 26 de septiembre de 2016; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
Considerando:
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Que, mediante solicitud de la agrupación Andina Amaru Panqara, de fecha 26 de septiembre de 2016, solicita a esta Secretaría Regional Ministerial, en el contexto de la actividad "Celebración del Carnaval Andino Amaru Panqara 2016", la prohibición de circulación de todo tipo de vehículos motorizados en la calle y tramos que se indican.
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Que, esta Secretaría Regional, en el marco de sus facultades legales, debe disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito vehicular.
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Que, el DFL Nº 1, de 2007, citado en vistos, señala en sus artículos Nº 107 y Nº 113 inciso primero, respectivamente, que:
"Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente".
"El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda".
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Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113 del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito para disponer las medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo:
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- Prohíbase la circulación de todo tipo de vehículos motorizados desde las 23:00 horas del día viernes 7...
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