Resolución núm. 52 EXENTA, publicada el 18 de Enero de 2021. ACTUALIZA LA PARTICIPACIÓN DE LAS CONCESIONARIAS EN LA NUMERACIÓN ASIGNADA PARA EFECTOS DEL PAGO DE LA INVERSIÓN DEL OAP
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Resolución |
ACTUALIZA LA PARTICIPACIÓN DE LAS CONCESIONARIAS EN LA NUMERACIÓN ASIGNADA PARA EFECTOS DEL PAGO DE LA INVERSIÓN DEL OAP
Santiago, 12 de enero de 2021.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 52 exenta.
Vistos:
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El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
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La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones;
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La ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado;
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La ley N° 20.471, que crea el Organismo Administrador para la Portabilidad Numérica, en adelante la ley;
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El decreto supremo N° 16, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, reglamento que estableció el Procedimiento de Licitación para designar al Organismo Administrador de la Portabilidad Numérica y todos los aspectos relativos a su instalación, organización, funcionamiento y condiciones económicas respecto de las transacciones asociadas a la Portabilidad;
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La resolución exenta N° 292, de 2020, que actualiza la participación de las concesionarias en la numeración asignada para efectos del pago de la inversión del OAP de la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
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La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
Considerando:
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Que, para la implementación de la Portabilidad Numérica en el país es necesario financiar las inversiones iniciales de un Organismo Administrador de la Portabilidad, en adelante el OAP, que fue creado por ley;
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Que, de acuerdo a la ley, la inversión inicial del OAP debe ser financiada directamente por las concesionarias del servicio público telefónico y del mismo tipo;
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Que, además y de acuerdo a la ley, el aporte de cada concesionaria del servicio público telefónico y del mismo tipo a la inversión inicial del OAP debe prorratearse en función de la "numeración asignada", entendiendo por tal, aquella que ha sido definida en el artículo 29° del Reglamento del literal e) de los Vistos;
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Que, conforme a la letra b) del artículo 29° del Reglamento del literal e) de los Vistos, la Subsecretaría por resolución determinará la...
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