Resolución núm. 519 EXENTA, publicada el 26 de Septiembre de 2019. DESIGNA ADMINISTRADOR PROVISIONAL A DON RUBÉN OCTAVIO ARAYA VARGAS, RUT: 7.425.647-3, RESPECTO DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL COLEGIO COMEWEALTH SCHOOL ANEXO, R.B.D Nº 17679-6, DE LA COMUNA DE CHILLÁN, REGIÓN DE ÑUBLE - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 813089737

Resolución núm. 519 EXENTA, publicada el 26 de Septiembre de 2019. DESIGNA ADMINISTRADOR PROVISIONAL A DON RUBÉN OCTAVIO ARAYA VARGAS, RUT: 7.425.647-3, RESPECTO DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL COLEGIO COMEWEALTH SCHOOL ANEXO, R.B.D Nº 17679-6, DE LA COMUNA DE CHILLÁN, REGIÓN DE ÑUBLE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

DESIGNA ADMINISTRADOR PROVISIONAL A DON RUBÉN OCTAVIO ARAYA VARGAS, RUT: 7.425.647-3, RESPECTO DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL COLEGIO COMEWEALTH SCHOOL ANEXO, R.B.D Nº 17679-6, DE LA COMUNA DE CHILLÁN, REGIÓN DE ÑUBLE

Núm. 519 exenta.- Santiago, 23 de agosto de 2020.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 1, inciso y 1910 y 11 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880 de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 2 de 2009 de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005; en el decreto supremo Nº 315 de 2010, del Ministerio de Educación; decreto con fuerza de ley Nº 2 de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2 de 1996 del Ministerio de Educación sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en la ley Nº 20.248 de 2008, del Ministerio de Educación, que Establece Ley de Subvención Escolar Preferencial; en la Ley Nº 20.529 de 2011, del Ministerio de Educación, sobre el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización; en el decreto supremo Nº 548, del Ministerio de Educación, de 1989; en el decreto supremo Nº 538, de 2013, del Ministerio de Educación, sobre Registro Público de administradores provisionales; en el decreto con fuerza de ley Nº 5 de 2012, del Ministerio de Educación; en la resolución TRA Nº 120336/148/2019 de 10 de mayo de 2019, del Superintendente de Educación que nombra en el cargo de Alta Dirección Pública a la Directora Regional de Ñuble; en la resolución TRA Nº 120336/87/2019, de 4 de marzo de 2019, de la Superintendencia de Educación; en la resolución exenta Nº 0513 de 28 de mayo de 2014, que delega facultades del Superintendente de Educación en los funcionarios que indica; y en la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, el Establecimiento Educacional Colegio Comewealth School Anexo, R.B.D Nº 17.679-6, tiene Reconocimiento Oficial otorgado por la resolución exenta Nº 3.115 de fecha 1 de enero de 1978, es un Establecimiento Particular Subvencionado que atiende alumnos en los niveles de educación Parvularia y Básica cuyo sostenedor es la Corporación Educacional Comewealth School Anexo, RUT: 65.117.928-9, y su representante legal es doña Uberlinda Vera Velásquez, cédula nacional de identidad Nº 4.055.547-1, de la comuna de Chillán, Región de Ñuble.

  2. Que, mediante resolución exenta Nº 2.630, de fecha 15 de diciembre de 2017, la Secretaria Regional Ministerial de Educación (S), de la Región del Biobío, autorizó la transferencia de la calidad de sostenedor a la Corporación Educacional Comewealth School Anexo, respecto del establecimiento educacional Colegio Comewealth School Anexo, R.B.D Nº 17.679-6, de la comuna de Chillán, Región del Biobío.

    Así, por instrumento privado de fecha 19 de octubre del año 2017, autorizada por don Luis Eduardo Álvarez Díaz, Notario Público de Chillán, la Sociedad de Responsabilidad Limitada Comewealth School Limitada, RUT 79.918.910-3, debidamente representada, transfiere la calidad de sostenedor del establecimiento educacional Colegio Comewealth School Anexo, R.B.D Nº 17.679-6, de la comuna de Chillán, a la Corporación Educacional Comewealth School Anexo.

  3. Que, con fecha 2 de julio de 2019, el Sindicato de Trabajadores del Colegio Comewealth School, ingresa una presentación-denuncia ante la Dirección Regional de Ñuble de este servicio, indicando la misiva que:

    i) Solicitud de fiscalización a la Corporación Educacional Comewealth School Central, RUT Nº 65.117.574-7, y a la Corporación Educacional Comewealth School Anexo, RUT Nº 65.117.929-9. La solicitud se basa, según indican, en que existirían irregularidades por parte del representante legal;

    ii) Agregan que existirían incumplimientos de orden laboral y seguridad social, esto es: deudas impagas por años en materia de remuneraciones y cotizaciones previsionales y de salud, así como la existencia de una gran cantidad de multas y embargos judiciales (estarían en curso), lo que haría finalmente poner en riesgo la continuidad del servicio educativo de los educandos. Igualmente señalan que existiría una pésima administración de los recursos entregados por subvención por parte de la entidad sostenedora;

    iii) Del análisis de la petición, indican que se configurarían las causales de las letras c) y d) establecidas en el artículo 89(1), de la ley Nº 20.529, de 2011, del Ministerio de Educación, sobre el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización;

    iv) Por último, solicitan la intervención de un Administrador Provisional de escuelas, para ambos establecimientos educacionales.

  4. Que, a consecuencia de lo anterior, este servicio instruyó una fiscalización al establecimiento educacional Colegio Comewealth School Anexo, R.B.D. Nº 17679-6, con fecha 8 de agosto de 2019, levantándose el Acta de Fiscalización Nº...

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