Resolución núm. 5181 EXENTA, publicada el 24 de Agosto de 2015. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 3.830, DE 2013, QUE RECONOCE CENTRO DE PRODUCCIÓN BARBERET & BLANC S.A. PARA EL ENVÍO DE ESQUEJES DE CLAVEL (DIANTHUS SPP) DESDE ESPAÑA A CHILE
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 3.830, DE 2013, QUE RECONOCE CENTRO DE PRODUCCIÓN BARBERET & BLANC S.A. PARA EL ENVÍO DE ESQUEJES DE CLAVEL (DIANTHUS SPP) DESDE ESPAÑA A CHILE
Núm. 5.181exenta.- Santiago, 10 de julio de 2015.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto Ley Nº 3.557, de 1980, Sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 156, de 1998, del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; las resoluciones Nos 3.080, de 2003; 2.878 y 3.815, ambas de 2004; 3.830 y 6.383, ambas de 2013; 7.214, de 2014, y sus modificaciones, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
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Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, mediante resolución Nº 2.878, de 2004, reguló el reconocimiento de centros de producción para exportar material de propagación de especies vegetales a Chile, con la finalidad de que el material que requiere cumplir con cuarentena de post-entrada pueda optar, en determinadas especies y condiciones, por un sistema simplificado de cuarentena o quedar liberado del sistema de cuarentena de post-entrada o depósito particular, siempre que provengan de centros de producción reconocidos por el Servicio, en el extranjero.
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Que, en su oportunidad, la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de España solicitó al Servicio el reconocimiento y autorización del Centro de Producción Barberet & Blanc S.A., para exportar esquejes de clavel (Dianthus spp.) con destino a Chile, el cual cumplía con los requisitos establecidos para dicho efecto.
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Que, atendido lo anterior, por resolución Nº 3.830, de 2013, se reconoció al referido centro de producción para el envío de esquejes de clavel (Dianthus spp.) desde España a Chile, disponiéndose que el período de vigencia de tal reconocimiento sería de dos años, pudiendo ser prorrogado con base en informes periódicos con evaluación positiva enviados por la ONPF de España y los resultados de las inspecciones fitosanitarias del Servicio en los puntos de ingreso a Chile.
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Que el informe enviado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria de España, de fecha 29 de mayo de 2015, señala que para los años 2013, 2014 y 2015 se han realizado actividades de muestreo y análisis para las plantas madres de las etapas Stock nuclear y Stock de propagación, siendo los resultados negativos para las...
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