Resolución núm. 5161 EXENTA, publicada el 02 de Diciembre de 2016. PROHIBICIÓN DE EXTRACCIÓN POR ALERTA SANITARIA DE MAREA ROJA - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 654594621

Resolución núm. 5161 EXENTA, publicada el 02 de Diciembre de 2016. PROHIBICIÓN DE EXTRACCIÓN POR ALERTA SANITARIA DE MAREA ROJA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

PROHIBICIÓN DE EXTRACCIÓN POR ALERTA SANITARIA DE MAREA ROJA

Núm. 5.161 exenta.- Valdivia, 28 de octubre de 2016.

Vistos y teniendo presente:

Las facultades legales y reglamentarias que me confiere el decreto ley Nº 2763/79 y su modificación por la ley Nº 19.937 de 2004, ley Nº 19.880/2003, lo previsto en el DFL Nº 725/1967 Código Sanitario Arts. 1, 3, 5, 9 letra b), 67, 102 y siguientes, el DS Nº 977/1996 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos; DS Nº 136 del 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, DS Nº 9 de 4 de abril de 2016, del Ministerio de Salud, resolución exenta Nº 24/2009 del Ministerio de Salud, Programa Nacional de Marea Roja; y la resolución exenta Nº 2.166, de 11 de mayo de 2016, ampliada por la resolución exenta Nº 2.169, de 11 de mayo de 2016, ambas de esta Seremi; resolución exenta Nº 2.213, de 13 de mayo de 2016; resolución exenta Nº 2.370, de fecha 23 de mayo de 2016; resolución exenta Nº 2.421, de fecha 25 de mayo de 2016, de esta Seremi; resolución exenta Nº 3.572, de fecha 27 de julio de 2016 y resolución exenta Nº 4.412, de fecha 12 de septiembre de 2016; así como el decreto supremo Nº 17, de 11 de mayo de 2016, que decreta Alerta Sanitaria en la Región de Los Ríos y otorga facultades extraordinarias que indica; y

Considerando:

  1. - La necesidad de establecer un procedimiento de control sanitario para la jurisdicción de la Autoridad Sanitaria de la Región de Los Ríos, manteniendo la vigilancia a fin de evitar el riesgo de consumo de productos bivalvos y otras especies contaminadas por el fenómeno de Marea Roja del tipo Paralizante.

  2. - Que, a raíz de la situación ocurrida en la Región de Los Ríos, mencionada en la resolución exenta Nº 2.166, de 11 de mayo de 2016, de esta Seremi, que derivó en la necesidad de establecer una serie de prohibiciones respecto a la recolección y captura, así como la extracción, transporte, comercialización, elaboración, traslado, procesamiento y tenencia para comercialización, de una diversa variedad de especies marinas.

  3. - Que lo anterior derivó incluso en la dictación del decreto supremo Nº 17, de 11 de mayo de 2016, que "Decreta Alerta Sanitaria en la Región de Los Ríos y otorga facultades extraordinarias que indica", ampliado mediante el decreto supremo Nº 30, de 17 de agosto de 2016, hasta el 30 de octubre de 2016.

  4. - Que las prohibiciones y restricciones indicadas en el punto segundo constan en las resolución exenta Nº 2.169, de 11 de mayo de 2016...

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