Resolución núm. 5154 EXENTA, publicada el 03 de Agosto de 2019. ESTABLECE REQUISITOS PARA EL INGRESO DE OVINOS A LA REGIÓN DE MAGALLANES Y LA ANTÁRTICA CHILENA, DESDE EL RESTO DEL TERRITORIO - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 801447453

Resolución núm. 5154 EXENTA, publicada el 03 de Agosto de 2019. ESTABLECE REQUISITOS PARA EL INGRESO DE OVINOS A LA REGIÓN DE MAGALLANES Y LA ANTÁRTICA CHILENA, DESDE EL RESTO DEL TERRITORIO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REQUISITOS PARA EL INGRESO DE OVINOS A LA REGIÓN DE MAGALLANES Y LA ANTÁRTICA CHILENA, DESDE EL RESTO DEL TERRITORIO

Núm. 5.154 exenta.- Santiago, 11 de julio de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero; el DFL RRA N° 16 de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; la ley N° 19.880, que establece procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; los decretos N° 389 de 2014 y N° 112 de 2018, ambos del Ministerio de Agricultura; las resoluciones N° 503 de 2002, N° 810 de 2013, N° 6.774 de 2015, N° 7.902 de 2016, N° 4.154 de 2017 y N° 271 y N° 277 de 2018, todas de la Dirección Nacional del SAG; la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad oficial encargada de mantener e incrementar el patrimonio zoosanitario del país y responsable de velar por la protección, mantención e incremento de la salud de los animales.

  2. Que, la Región de Magallanes y la Antártica Chilena ha sido declarada como libre de las patologías conocidas como: "Sarna ovina", "Fiebre Q", "Aborto Enzoótico ovino" y "Maedi Visna" según consta en las resoluciones exentas N° 277 de 2018, N° 503 de 2003, N° 271 de 2018 y N° 810 de 2013, de la Dirección Nacional del SAG.

  3. Que, dichas patologías y/o sus agentes causales están presente en el resto del país.

  4. Que, es necesario proteger el patrimonio zoosanitario de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, para lo cual se deben adoptar los resguardos necesarios acorde al avance de la ciencia, tendiente a evitar la introducción de dichas enfermedades al territorio de esta Región.

  5. Que, la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) establece algunas recomendaciones para el diagnóstico de estas patologías y movimientos de animales entre zonas no libres y zonas libres.

  6. Que, el artículo 8 de la ley N° 18.755, establece que en el orden sanitario, los Directores Regionales podrán, en conformidad con las políticas definidas por el Director Nacional, declarar o establecer zonas de control sanitario, cuarentenas, barreras sanitarias y aislamientos; otorgar autorización para el traslado de animales, disponer la realización de análisis y reacciones reveladoras, decretar sacrificios o reexpedición de animales enfermos o sospechosos de estarlo, entre otras medidas.

    Resuelvo:

  7. Establécense los...

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