Resolución núm. 513, publicada el 21 de Octubre de 2016. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍA Y TRAMO QUE INDICA, PERTENECIENTE A LA COMUNA DE DIEGO DE ALMAGRO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Resolución |
PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍA Y TRAMO QUE INDICA, PERTENECIENTE A LA COMUNA DE DIEGO DE ALMAGRO
Núm. 513.- Copiapó, 27 de septiembre de 2016.
Visto:
Lo dispuesto en la ley Nº 18.059; los artículos 107° y 113° del DFL N° 1 de 2007, de los Ministerios de Justicia, y de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.290 de Transito; las resoluciones N° 59 de 1985 y N° 39 de 1992, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; los oficios Ord. Nº 647 y 648, ambos de fecha 16 de septiembre de 2016 y de la Ilustre Municipalidad de la Comuna de Diego de Almagro; la resolución Nº 1.600, de 2008 de la Contraloría General de la República; y la demás normativa vigente que resulte aplicable;
Considerando:
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Que mediante oficios Ord. N os 647 y 648 citados en Visto, el Director de Tránsito y Transporte Público Municipal de la Comuna de Diego de Almagro, ha solicitado a esta autoridad regional, en el contexto de la "Presentación de Bailes Folclóricos", y de la actividad a beneficio, "Exhibición de autos Tunning" a realizarse en la Comuna, la prohibición de circulación de todo tipo de vehículos motorizados, en las vías y tramos que más adelante se señalan.
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Que esta Secretaría Regional, en el marco de sus facultades legales, debe disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito vehicular.
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Que, el DFL Nº1 de 2007 citado en vistos señala en sus artículos Nº 107 y Nº 113 inciso primero, respectivamente, que:
"Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente.".
"El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, par causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de estos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda.".
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Que en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL N°1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito para disponer las medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo:
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Prohíbase la circulación de...
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