Resolución núm. 513 EXENTA, publicada el 05 de Febrero de 2018. LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011, Y SUS MODIFICACIONES, PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS EN LAS COMUNAS QUE INDICA, A PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO SIN FINES DE LUCRO, EN EL MES DE FEBRERO DE 2018 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 702170441

Resolución núm. 513 EXENTA, publicada el 05 de Febrero de 2018. LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011, Y SUS MODIFICACIONES, PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS EN LAS COMUNAS QUE INDICA, A PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO SIN FINES DE LUCRO, EN EL MES DE FEBRERO DE 2018

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011, Y SUS MODIFICACIONES, PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS EN LAS COMUNAS QUE INDICA, A PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO SIN FINES DE LUCRO, EN EL MES DE FEBRERO DE 2018

Santiago, 30 de enero de 2018.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 513 exenta.

Visto:

a) El DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en especial lo señalado en el artículo 21 respecto a llamados en condiciones especiales;

b) El DS N° 52 (V. y U.), de 2013, que regula el Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda;

c) La resolución exenta N° 30 (V. y U.), de fecha 4 de enero de 2018, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2018 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011;

d) La resolución exenta N° 97 (V. y U.), de fecha 10 de enero de 2018, que establece las condiciones para la operación de la glosa 03 de vivienda asociada al subtítulo 33, ítem 01, letra l), de la Ley de Presupuestos del sector público del año 2018, y

Considerando:

a) Que es de interés de este Ministerio contribuir al mejoramiento de las condiciones de equidad urbana y habitacional, promoviendo la inclusión socio espacial y facilitando el acceso a áreas centrales bien localizadas de los grupos más vulnerables de la población;

b) Que es necesario diversificar las alternativas de tenencia de vivienda en la atención a grupos vulnerables, fortaleciendo el rol de las instituciones públicas y privadas sin fines de lucro en el acceso a soluciones habitacionales;

c) Lo dispuesto en la resolución exenta indicada en el Visto d) precedente, en cuanto a que para incrementar el número de viviendas disponibles para el arrendamiento a través del DS N° 52 (V. y U.), de 2013, los Serviu podrán otorgar subsidios de los Programas Habitacionales vigentes a través de llamados especiales, a personas jurídicas de derecho público o privado sin fines de lucro, que tengan por objeto construir o mejorar viviendas o transformarlas en residencias multifamiliares, las que serán destinadas en todos los casos al arrendamiento a personas beneficiarias del Programa antes señalado;

d) Que no obstante la reducción del déficit habitacional cuantitativo que muestra la Encuesta de Caracterización Socio Económica, Casen 2015, la concentración de dicho déficit se ha profundizado en la Región Metropolitana, alcanzando el 52,9% del total nacional, en gran medida debido al alto número de hogares allegados y los núcleos allegados hacinados en los primeros quintiles de ingreso, lo que se contrapone con una baja aplicación de los subsidios otorgados en la región mediante DS N° 52 (V. y U.), de 2013, dicto la siguiente

Resolución:

  1. Llámase a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, en adelante DS N° 49, a personas jurídicas de derecho público o privado sin fines de lucro que presenten proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos de hasta 70 viviendas, que cumplan las condiciones señaladas en el presente llamado, cuyas viviendas se destinarán a ser arrendadas a personas beneficiarias del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, regulado por el DS N° 52 (V. y U.), de 2013, en adelante DS N° 52.

  2. En tal sentido, se efectuarán procesos de selección los días 22 de febrero y 28 de marzo, de 2018, para los proyectos ubicados total o parcialmente en los territorios de las comunas o áreas que se indican en la siguiente tabla, de las regiones de Valparaíso y Metropolitana:

    El Serviu de la región respectiva será responsable de determinar si los proyectos que se presenten en este llamado especial se emplazan en los territorios definidos en la tabla precedente. 3. Los recursos destinados para la selección de proyectos postulantes a este llamado alcanzarán las 100.000 Unidades de Fomento, sin perjuicio de efectuarse ajustes en función de la demanda presentada y los recursos disponibles del programa 2018.

  3. El número de proyectos seleccionados alcanzará hasta el número de subsidios susceptibles de financiar con los recursos señalados en el resuelvo 3, incluidos sus respectivos servicios de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras.

  4. Para el presente llamado se aplicarán las disposiciones del DS N° 49, con excepción de aquellas que son modificadas por la presente resolución.

  5. Postulación:

    6.1. Podrán presentar proyectos dentro del territorio señalado en el resuelvo 2 de la presente resolución, las personas jurídicas de derecho público o privado sin fines de lucro que cuenten con convenio marco vigente suscrito con la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo correspondiente para operar como Entidad Patrocinante, de acuerdo a lo señalado en el artículo 52 del DS N° 49. En caso que las personas jurídicas postulantes no se encuentren constituidas como Entidad Patrocinante, o bien, el convenio suscrito para estos efectos no se encuentre vigente, podrán postular a través de organizaciones sin fines de lucro que se encuentren facultadas para patrocinar proyectos en el marco del citado programa, organizaciones que serán consideradas Entidades Patrocinantes Externas en el marco del presente llamado.

    6.2. Las personas jurídicas de derecho público interesadas, podrán postular proyectos en terrenos de su propiedad, en terrenos cedidos en comodato por el Fisco u otro organismo público, o en terrenos que cuenten con una promesa o acuerdo de compraventa, financiada con recursos públicos aprobados por el Gobierno Regional. Las personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, por su parte, solo podrán hacerlo en terrenos cedidos en comodato por el Fisco o algún organismo público. En todos los casos, los terrenos deben ser aportados a título gratuito al proyecto y encontrarse libres de gravámenes, prohibiciones, limitaciones, anotaciones o reclamaciones de cualquier naturaleza. Para la postulación de terrenos en comodato, este último deberá constituirse por un periodo igual o superior al indicado en el punto v. del número 6.4, del presente resuelvo y deberá haber sido entregado para el desarrollo de objetivos compatibles con el presente llamado, por lo que el propietario del terreno no podrá poner término anticipado al comodato si dicha acción afecta las obligaciones adquiridas por el beneficiario.

    En el caso específico de terrenos que el Serviu Metropolitano ponga a disposición de personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, el comodato, además de las condiciones señaladas en el inciso anterior, deberá ser otorgado conforme a la circular que el Ministro de Vivienda y Urbanismo dictará para estos efectos.

    6.3. Para la postulación, los proyectos deberán acompañar los antecedentes señalados en las letras a) a k) del inciso segundo del artículo 10 del DS N° 49. En el caso de proyectos desarrollados en Inmuebles y Zonas de Conservación Histórica o edificios ligados a Monumentos Nacionales, que incorporen infraestructura y/o edificaciones existentes en el terreno en el que se desarrolle el proyecto, considerando su recuperación o rehabilitación como parte de la intervención, de acuerdo a lo señalado en el artículo 9 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, se aceptarán Permisos de Alteración y/o Reparación, de acuerdo a lo establecido en el punto 3, del artículo 5.1.4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. La presentación del contrato de construcción al que hace alusión la letra l) solo será exigible para personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, no siendo necesaria su presentación para personas jurídicas de derecho público. El Plan de Acompañamiento Social al que hace alusión la letra n) del citado artículo, no será requerido para ninguno de los casos.

    6.4. Además de los antecedentes señalados en el punto 6.3, precedente, los postulantes deberán presentar un Plan de Administración del Inmueble, el que deberá:

    i. Definir la renta de arrendamiento de las unidades de vivienda según su tipología, conforme lo señalado en los puntos 6.5 y 8.7 de la presente resolución.

    ii. Diseñar un plan de administración, operación, mantenimiento preventivo y correctivo periódico del edificio y sus inversiones asociadas, en el que se deberá establecer el porcentaje de los ingresos que se obtengan por concepto de arriendo que serán reinvertidos en la mantención del edificio, los mecanismos para la definición de los arrendatarios, el cobro de arriendo y la contratación del personal y el compromiso de financiar los gastos mensuales que el arriendo no cubra, en caso que ocurra.

    Para la elaboración del plan al que hace alusión el inciso precedente, los postulantes deberán presentar los antecedentes de acuerdo a las indicaciones y contenidos mínimos señalados en el formato elaborado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo para dichos efectos, el que forma parte integrante de la presente resolución.

    El monto de reinversión deberá expresarse tanto en Unidades de Fomento como en un porcentaje sobre el ingreso esperado total por concepto de arrendamiento de las unidades de vivienda...

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