Resolución núm. 51 EXENTA, publicada el 09 de Abril de 2021. INFORMA INICIO DE UN PROCESO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 30 BIS DE LA LEY 19.300, EN EL MARCO DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO 'PLANTA ASTILLADORA COALA CALBUCO 2' - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 863892620

Resolución núm. 51 EXENTA, publicada el 09 de Abril de 2021. INFORMA INICIO DE UN PROCESO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 30 BIS DE LA LEY 19.300, EN EL MARCO DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO 'PLANTA ASTILLADORA COALA CALBUCO 2'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

INFORMA INICIO DE UN PROCESO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 30 BIS DE LA LEY 19.300, EN EL MARCO DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO "PLANTA ASTILLADORA COALA CALBUCO 2"

Con fecha 1 de abril de 2021 y mediante resolución exenta Nº 51/2021 del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Los Lagos, en el marco del procedimiento de evaluación ambiental del proyecto "Planta Astilladora Coala Calbuco 2", presentado con fecha 4 de febrero de 2021 por Coala Industrial Ltda., se ha resuelto dar inicio a un proceso de participación ciudadana por un plazo de 20 días hábiles, según lo establecido en el artículo 30 bis de la ley Nº 19.300.

El proyecto consiste en la construcción y operación de una planta de producción de astillas, para prestar servicios de astillado a terceros, a partir de plantaciones de la Región de Los Lagos y, eventualmente, de la Región de Los Ríos. El proyecto, contempla una capacidad máxima anual de 350.000 BDMT de astillas, para lo cual se estima una cantidad de 413.000 MR al año de materia prima; lo que equivale a una producción aproximada de 146,3 m3 ssc/h.

Cualquier persona natural o jurídica podrá formular observaciones a la Declaración de Impacto Ambiental dentro del plazo de 20 días hábiles, contados desde el día siguiente a la fecha de la última publicación del presente extracto en el Diario Oficial y diario El Llanquihue. Las observaciones deberán formularse por escrito, contener sus fundamentos y referirse a la evaluación ambiental del proyecto o actividad. En el caso de las personas naturales, serán admisibles aquellas observaciones en que esté debidamente señalado el nombre, RUT y domicilio o correo electrónico, según corresponda, de quien las formula. Para la...

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