Resolución núm. 51 EXENTA, publicada el 19 de Enero de 2017. DELEGA FACULTAD QUE INDICA EN DIRECTORES(AS) REGIONALES DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES |
Rango de Ley | Resolución |
DELEGA FACULTAD QUE INDICA EN DIRECTORES(AS) REGIONALES DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES
Núm. 51 exenta.- Valparaíso, 11 de enero de 2017.
Visto:
Lo dispuesto en la Ley N° 19.891, que crea el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 20.981, sobre Presupuesto del Sector Público para el año 2017; en la ley N° 19.896, que introduce modificaciones al decreto Ley N° 1.263, de 1975, Orgánica de Administración Financiera del Estado y establece otras normas sobre Administración Presupuestaria y de Personal; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; en la resolución 268, de 2013, de este Servicio, que delega facultades en los funcionarios que indica y en el memorándum interno N° 02/894, de la Subdirectora Nacional de este Servicio.
Considerando:
Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de la ley N° 19.891, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes es un servicio público autónomo, descentralizado y territorialmente desconcentrado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto apoyar el desarrollo de las artes y la difusión de la cultura.
Que, conforme al artículo 5° de la ley N° 19.896, los decretos o resoluciones que aprueben la contratación de personas naturales a honorarios, en los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos, cualquiera que sea el ítem de imputación, deberán contar con la visación del Ministerio correspondiente.
Que, por su parte, la ley N° 20.981, sobre presupuesto del Sector Público para el año 2017, en su partida 09, Capítulo 16, Programa 01, Subtítulo 09, Ítem 01, Glosa N° 1; y en su partida 09, Capítulo 16, Programa 02, Subtítulo 09, Ítem 01, Glosa N° 1, correspondientes al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, indican que la visación a que hace referencia el considerando precedente será efectuada por la Subdirectora Nacional del Consejo, quien podrá delegar tal facultad...
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