Resolución núm. 5066 EXENTA, publicada el 25 de Agosto de 2018. ESTABLECE EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN A CHILE DE CONEJOS Y LIEBRES Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 396, DE 1993 - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 737446921

Resolución núm. 5066 EXENTA, publicada el 25 de Agosto de 2018. ESTABLECE EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN A CHILE DE CONEJOS Y LIEBRES Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 396, DE 1993

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN A CHILE DE CONEJOS Y LIEBRES Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 396, DE 1993

Núm. 5.066 exenta.- Santiago, 21 de agosto de 2018.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº 18.164, que introduce modificaciones a la legislación aduanera; DFL RRA. Nº 16 de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; Ley de Caza, Nº 19.473 y su Reglamento aprobado por decreto Nº 5 de 1998, del Ministerio de Agricultura; decreto Nº 16 de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los Acuerdos Anexos, entre ellos el de Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; resolución Nº 396 de 1993, que fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de conejos y liebres; decreto Nº 106 de 2016, del Ministerio de Agricultura; resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;

Considerando:

  1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), es el organismo público garante de la sanidad animal.

  2. Que es función del SAG regular la internación de animales, a fin de adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al país de enfermedades de los animales, determinando las acciones de prevención que se requieran con este objetivo.

  3. Que la globalización mundial ha provocado una rápida expansión del desplazamiento de personas desde diversos países, muchas de las cuales viajan con sus mascotas o animales de compañía.

  4. Que no se cuenta con medidas sanitarias específicas para conejos y liebres como animales de compañía, las cuales consideren las características particulares de crianza y tenencia.

  5. Que debe regularse la internación de conejos y liebres destinados a laboratorio.

  6. Que el artículo 25 de la Ley de Caza, establece que la introducción en el territorio nacional de ejemplares vivos de especies exóticas de fauna silvestre, semen, embriones, huevos para incubar y larvas que puedan perturbar el equilibrio ecológico y la conservación del patrimonio ambiental, requerirá la autorización previa del Servicio Agrícola y Ganadero.

  7. Que, el conejo (Oryctolagus cuniculus) y la liebre (Lepus capensis) están consideradas dentro de las especies de fauna silvestre perjudiciales o dañinas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de la Ley de Caza señalada...

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