Resolución núm. 5052 EXENTA, publicada el 25 de Julio de 2019. DESIGNA AUTORIDADES FISCALIZADORAS DE LA LEY Nº 17.798, SOBRE CONTROL DE ARMAS - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 800370961

Resolución núm. 5052 EXENTA, publicada el 25 de Julio de 2019. DESIGNA AUTORIDADES FISCALIZADORAS DE LA LEY Nº 17.798, SOBRE CONTROL DE ARMAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyResolución

DESIGNA AUTORIDADES FISCALIZADORAS DE LA LEY Nº 17.798, SOBRE CONTROL DE ARMAS

Núm. 5.052 exenta.- Santiago, 10 de julio de 2019.

Visto:

  1. El artículo 103, de la Constitución Política de la República;

  2. La Ley Nº 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional;

  3. Los artículos 1º y 4º, inciso tercero del decreto supremo (G) Nº 400 de 1977, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 17.798, sobre Control de Armas;

  4. Lo preceptuado en el Capítulo II del Título II del decreto supremo (G) Nº 83 de 2007, que Aprueba el Reglamento Complementario de la Ley Nº 17.798, sobre Control de Armas y Elementos Similares;

  5. Lo dispuesto en el decreto exento (G) Nº 676 de 2010, que Designa Autoridades Fiscalizadoras de la Ley Nº 17.798, sobre Control de Armas y Elementos Similares, modificado por el decreto exento (G) Nº 3.786 de 2012;

  6. Lo señalado en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;

  7. Lo propuesto por el Director General de Movilización Nacional, mediante oficio DGMN Decae/Planif (P) Nº 6800/33 de 11 de febrero de 2019.

Resuelvo:

  1. Desígnase como Autoridades Fiscalizadoras, tanto regionales como locales de la ley Nº 17.798, para las zonas jurisdiccionales que se indican a las reparticiones de Carabineros de Chile que se señalan:

  2. La difusión a la ciudadanía de los alcances del presente decreto será efectuada por la Dirección General de Movilización Nacional, de acuerdo a las facultades que el artículo 21 de la ley Nº 17.798 le confiere.

  3. Todo cambio de dependencia administrativa, denominación, ubicación y jurisdicción que afecte a las unidades de Carabineros de Chile que cumplen la función de Autoridades Fiscalizadoras Regionales y Locales, debe ser comunicado, antes que éste se materialice, a la Dirección General de Movilización Nacional, para que ésta, en conformidad a las facultades conferidas en los artículos y 4º inciso 3º de la ley Nº 17.798, y los artículos 5º inciso 3º y 10º letra b) número 2) del decreto supremo Nº 83 de 2007, proponga al Ministro de Defensa Nacional las modificaciones correspondientes.

  4. Las instrucciones y disposiciones a las Autoridades Fiscalizadoras y asesoras, para el adecuado cumplimiento de la ley, serán impartidas por la Dirección General de Movilización Nacional, de acuerdo a las facultades que el artículo 1º de la ley Nº 17.798, y los artículos 5º inciso...

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