Resolución núm. 5052 EXENTA, publicada el 25 de Julio de 2019. DESIGNA AUTORIDADES FISCALIZADORAS DE LA LEY Nº 17.798, SOBRE CONTROL DE ARMAS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL |
Rango de Ley | Resolución |
DESIGNA AUTORIDADES FISCALIZADORAS DE LA LEY Nº 17.798, SOBRE CONTROL DE ARMAS
Núm. 5.052 exenta.- Santiago, 10 de julio de 2019.
Visto:
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El artículo 103, de la Constitución Política de la República;
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La Ley Nº 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional;
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Los artículos 1º y 4º, inciso tercero del decreto supremo (G) Nº 400 de 1977, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 17.798, sobre Control de Armas;
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Lo preceptuado en el Capítulo II del Título II del decreto supremo (G) Nº 83 de 2007, que Aprueba el Reglamento Complementario de la Ley Nº 17.798, sobre Control de Armas y Elementos Similares;
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Lo dispuesto en el decreto exento (G) Nº 676 de 2010, que Designa Autoridades Fiscalizadoras de la Ley Nº 17.798, sobre Control de Armas y Elementos Similares, modificado por el decreto exento (G) Nº 3.786 de 2012;
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Lo señalado en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
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Lo propuesto por el Director General de Movilización Nacional, mediante oficio DGMN Decae/Planif (P) Nº 6800/33 de 11 de febrero de 2019.
Resuelvo:
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Desígnase como Autoridades Fiscalizadoras, tanto regionales como locales de la ley Nº 17.798, para las zonas jurisdiccionales que se indican a las reparticiones de Carabineros de Chile que se señalan:
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La difusión a la ciudadanía de los alcances del presente decreto será efectuada por la Dirección General de Movilización Nacional, de acuerdo a las facultades que el artículo 21 de la ley Nº 17.798 le confiere.
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Todo cambio de dependencia administrativa, denominación, ubicación y jurisdicción que afecte a las unidades de Carabineros de Chile que cumplen la función de Autoridades Fiscalizadoras Regionales y Locales, debe ser comunicado, antes que éste se materialice, a la Dirección General de Movilización Nacional, para que ésta, en conformidad a las facultades conferidas en los artículos 1º y 4º inciso 3º de la ley Nº 17.798, y los artículos 5º inciso 3º y 10º letra b) número 2) del decreto supremo Nº 83 de 2007, proponga al Ministro de Defensa Nacional las modificaciones correspondientes.
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Las instrucciones y disposiciones a las Autoridades Fiscalizadoras y asesoras, para el adecuado cumplimiento de la ley, serán impartidas por la Dirección General de Movilización Nacional, de acuerdo a las facultades que el artículo 1º de la ley Nº 17.798, y los artículos 5º inciso...
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