Resolución núm. 504 EXENTA, publicada el 16 de Febrero de 2019. ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W.) EN LOS LUGARES QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W.) EN LOS LUGARES QUE INDICA
Núm. 504 exenta.- Santiago, 7 de febrero de 2019.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República del Estado; las disposiciones contenidas en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la resolución Nº 1.600 de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; el decreto ley 3.557, de 1980, sobre protección agrícola; la resolución exenta Nº 3.513, de 7 de diciembre de 1995, publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre de 1995, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que declara a Chile como país libre de Ceratitis capitata (Wied), y sus modificaciones posteriores; la resolución exenta RA Nº 240/46/2018, de 8 de enero, que establece orden de subrogación en la Región Metropolitana del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
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Que, por resolución exenta Nº 3.513, citada en vistos, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales conocida como "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied).
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Que, con fecha 5 de febrero de 2019, se ha detectado la presencia de algunos ejemplares del insecto en el área urbana de la comuna de Renca.
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Que en virtud de lo dispuesto en el Nº 3 de la resolución Nº 3.513, el Servicio está facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para el control y erradicación de esta plaga.
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Que debe entenderse por área reglamentada, aquella en la que plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados que ingresan a ella, se mueven dentro de ella y provienen de la misma, están sujetas a medidas fitosanitarias.
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Que para el caso de la plaga "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied) dicha área reglamentada, corresponde a una superficie cubierta por un radio de 7.2 km. alrededor de las detecciones.
Resuelvo:
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Establézcase:
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A partir de fecha 7 de febrero de 2019, como área reglamentada, el polígono de 56 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación:
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El polígono que determina el área reglamentada incorpora completamente las siguientes comunas: Quinta Normal, Independencia, Renca, Conchalí, Lo Prado, Cerro...
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