Resolución núm. 503 EXENTA, publicada el 16 de Febrero de 2019. ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W.) PARA EL MERCADO DE CHINA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 766480217

Resolución núm. 503 EXENTA, publicada el 16 de Febrero de 2019. ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W.) PARA EL MERCADO DE CHINA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W.) PARA EL MERCADO DE CHINA

Núm. 503 exenta.- Santiago, 7 de febrero de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos y de la Constitución Política de la República del Estado; las disposiciones contenidas en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la resolución Nº 1.600, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; el decreto ley 3.557, de 1980 sobre protección agrícola; la resolución exenta Nº 3.513 de 7 de diciembre de 1995, publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre de 1995, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que declara a Chile como país libre de Ceratitis capitata (Wied), y sus modificaciones posteriores; la resolución exenta RA Nº 240/46/2018, de 8 de enero, que establece orden de Subrogación en la Región Metropolitana del Servicio Agrícola y Ganadero.

Considerando:

  1. Que, por resolución exenta Nº 3.513, citada en vistos, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales conocida como "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied).

  2. Que, con fecha 5 de febrero de 2019, se ha detectado la presencia de algunos ejemplares del insecto en el área urbana de la comuna de Renca.

  3. Que, en virtud de lo dispuesto en el Nº 3 de la resolución Nº 3.513 de 1995, el Servicio está facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para el control y erradicación de esta plaga.

  4. Que, debe entenderse por área reglamentada, aquella en la cual los establecimientos frutícolas que se encuentran dentro de ella, los productos vegetales y otros artículos regulados que ingresan, se mueven dentro de ella y provienen de la misma, están sujetas a medidas fitosanitarias.

  5. Que, el Servicio, define como su área reglamentada la superficie incluida en un círculo de radio 7,2 km desde los puntos de detección, la cual es aceptada por la mayoría de los mercados de exportación, excepto por el mercado de China que considera un área reglamentada de 27,2 km desde cada punto de detección.

  6. Que, se hace necesario establecer restricciones cuarentenarias dirigidas específicamente al mercado de China, basadas en todos los protocolos de trabajo firmados con ese país y las...

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