Resolución núm. 500 EXENTA, publicada el 12 de Mayo de 2016. DESIGNA SUJETOS PASIVOS DE LA LEY Nº 20.730 QUE 'REGULA EL LOBBY Y LAS GESTIONES QUE REPRESENTEN INTERESES PARTICULARES ANTE LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS' - COMISIÓN CHILENA DEL COBRE - COMISIÓN NACIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 638194481

Resolución núm. 500 EXENTA, publicada el 12 de Mayo de 2016. DESIGNA SUJETOS PASIVOS DE LA LEY Nº 20.730 QUE 'REGULA EL LOBBY Y LAS GESTIONES QUE REPRESENTEN INTERESES PARTICULARES ANTE LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS'

Publicado enDiario Oficial
EmisorCOMISIÓN CHILENA DEL COBRE
Rango de LeyResolución

DESIGNA SUJETOS PASIVOS DE LA LEY Nº 20.730 QUE "REGULA EL LOBBY Y LAS GESTIONES QUE REPRESENTEN INTERESES PARTICULARES ANTE LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS"

Núm. 500 exenta.- Santiago, 2 de mayo de 2016.

Visto:

  1. Lo dispuesto en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fuera fijado por el DFL Nº 1/19.653 (Segpres), de 2000;

  2. La ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;

  3. Lo preceptuado en los artículos , letras d) y g), 6° y 12 del DL N° 1.349, de 1976, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 1 del Ministerio de Minería, de 1987, y sus modificaciones posteriores;

  4. La ley N° 20.730 que Regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares ante las Autoridades y Funcionarios, y su reglamento contenido en el DS N° 71 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2014, y

  5. El DS N° 94 del Ministerio de Minería, de 2014.

    Teniendo presente:

  6. Que conforme a lo señalado en el artículo 3° de la ley N° 20.730, tienen la calidad de sujetos pasivos y se encuentran sometidos al cumplimiento de esta ley, las autoridades que en dicha norma se indican; y aquellas personas que en razón de su función o cargo, tengan atribuciones de carácter decisorio relevantes o influyan decisivamente en quienes gocen de dichas atribuciones y reciban por ello regularmente una remuneración, y

  7. Que según lo dispone el referido artículo 3° de la ley, el Jefe Superior del Servicio debe proceder anualmente a individualizar a las personas que se encuentren en dicha calidad, mediante una resolución que deberá publicarse de forma permanente en los sitios electrónicos indicados en su artículo 9º.

    Resuelvo:

    Desígnase en calidad de sujetos pasivos de la ley N° 20.730, a los siguientes funcionarios de la Comisión Chilena del Cobre, en razón del...

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