Resolución núm. 50, publicada el 11 de Septiembre de 2020. EJECUTA ACUERDO Nº 304 DE 2020, DEL COMITÉ DE CAPITAL DE RIESGO, ADOPTADO EN SESIÓN Nº 03, DE 12 DE JUNIO DE 2020, QUE APRUEBA 'PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO A FONDOS DE DESARROLLO DE EMPRESAS INDÍGENAS' - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 847780565

Resolución núm. 50, publicada el 11 de Septiembre de 2020. EJECUTA ACUERDO Nº 304 DE 2020, DEL COMITÉ DE CAPITAL DE RIESGO, ADOPTADO EN SESIÓN Nº 03, DE 12 DE JUNIO DE 2020, QUE APRUEBA 'PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO A FONDOS DE DESARROLLO DE EMPRESAS INDÍGENAS'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

EJECUTA ACUERDO Nº 304 DE 2020, DEL COMITÉ DE CAPITAL DE RIESGO, ADOPTADO EN SESIÓN Nº 03, DE 12 DE JUNIO DE 2020, QUE APRUEBA "PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO A FONDOS DE DESARROLLO DE EMPRESAS INDÍGENAS"

Núm. 50.- Santiago, 30 de junio de 2020.

Visto:

La ley Nº 6.640, que crea la Corporación de Fomento de la Producción; el decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que Fija Normas que Regirán a la Corporación de Fomento de la Producción; el Reglamento de la Corporación, aprobado por decreto supremo Nº 360, de 1945, del Ministerio de Economía; la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto supremo Nº 93, de 10 de septiembre de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que nombra el cargo de Vicepresidente Ejecutivo de Corfo; las facultades que me otorga el literal a) del numeral 6º de la resolución (A) Nº 68, de 2014, del Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación para ejecutar los Acuerdos allí indicados, y lo establecido en las resoluciones Nº 7 y Nº 8, de 2019, ambas de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y determina los montos a partir de los cuales los actos quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando corresponda, respectivamente.

Considerandos:

  1. El Acuerdo de Consejo Nº 2831, de 2014, puesto en ejecución por la resolución (A) Nº 68, de 2014, que fija el nuevo texto refundido del reglamento del "Comité de Capital de Riesgo de la Corporación de Fomento de la Producción".

  2. El Acuerdo Nº 304, de 2020, del Comité Capital de Riesgo de Corfo (en adelante también "CCR"), que aprueba el "Programa de Financiamiento a Fondos de Desarrollo de Empresas Indígenas".

Resuelvo:

Ejecútese el Acuerdo Nº 304, de 2020, adoptado por el Comité de Capital de Riesgo en la Sesión Nº 03-2020, celebrada el 12 de junio de 2020, del siguiente tenor:

"1º Apruébase la creación del "Programa de Financiamiento a Fondos de Desarrollo de Empresas Indígenas" cuyas normas que lo rigen, con sus correspondientes Anexos, son las siguientes:

"PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO A FONDOS DE DESARROLLO DE EMPRESAS INDÍGENAS"

La Corporación de Fomento de la Producción, en adelante también "Corfo" o la "Corporación", ofrece a los Fondos de Inversión, regidos por las disposiciones de la ley Nº 20.712, en adelante también "Fondos", recursos en una modalidad de Línea de Crédito de largo plazo, en adelante "Línea", con el objeto de que sean finalmente invertidos de forma de permitir el desarrollo de empresas indígenas. Dichos recursos están disponibles para los Fondos, con arreglo a las siguientes normas del "Programa de Financiamiento a Fondos de Desarrollo de Empresas Indígenas", en adelante el "Programa".

TÍTULO PRIMERO NORMAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA
  1. Objetivo del Programa

    El Programa está destinado a fomentar la creación de Fondos de Inversión que financien y permitan el desarrollo de empresas indígenas.

    Para ello, se contempla la posibilidad de que los Fondos de Inversión utilicen los recursos disponibles para efectuar aportes de capital, que les permitan adquirir mayoritariamente participaciones parciales, y también el otorgamiento de créditos a dichas empresas.

    La Corporación ofrece financiamiento de largo plazo a los Fondos de Inversión dispuestos a invertir en empresas con las características definidas en las presentes normas, y cuyas Administradoras se comprometan a involucrarse activamente de manera directa, o a través de mandatarios, agentes o representantes, en la gestión de las empresas receptoras finales de los recursos.

  2. Definiciones

    Para los efectos del Programa, se entenderá por:

    1. Comité de Capital de Riesgo: En adelante indistintamente "CCR". Comité de Corfo creado mediante Acuerdo de Consejo Nº 2.831, de 2014, ejecutado por la resolución (A) Nº 68, de 2014, que tiene a su cargo el desarrollo de los Programas de Capital de Riesgo de la Corporación de Fomento de la Producción.

      ii) Tasa de Interés BCU a 20 años: Tasa informada por el Banco Central en su página web o mediante otros medios, y que pretende reflejar el promedio de las tasas de interés de compra y venta de los Bonos del Banco Central de Chile en Unidades de Fomento (UF), a 20 años, en el mercado secundario.

      iii) Inversionistas Institucionales: Aquellos definidos como tales en el literal e), del artículo 4º bis, de la Ley Nº 18.045 de Mercado de Valores, haciendo extensiva dicha definición a las entidades que señale la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante, "CMF"), mediante una norma de carácter general, siempre que se cumplan las condiciones copulativas señaladas en dicha norma.

      iv) Socio Indígena:

    2. Persona natural definida como indígena, de acuerdo a la ley Nº 19.253, y que cuente con un certificado emitido por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi), que acredita su pertenencia a una de las etnias reconocidas en el país, o

    3. Sociedad o cooperativa, cuya propiedad pertenezca en un 100% a personas naturales con calidad de indígena, de acuerdo a la ley Nº 19.253, lo que debe acreditarse con el certificado señalado en el literal a) anterior.

    4. Empresa Indígena: Sociedad o cooperativa cuya propiedad pertenece mayoritariamente a socios indígenas.

      vi) Comité de Desarrollo y Fomento Indígena: Comité creado por el Acuerdo de Consejo Corfo Nº 2.927, de 27 de julio de 2016, puesto en ejecución mediante la resolución (A) Nº 165, de 2016, de Corfo, acto administrativo que, además, aprobó su Reglamento el que tiene por objeto contribuir al aumento del ingreso económico de los pueblos indígenas de Chile, a través del desarrollo de un mecanismo innovador de apoyo a iniciativas empresariales, económica y socioculturalmente sustentables, principalmente, en los siguientes sectores: agropecuario, forestal, energías renovables no convencionales (ERNC), turismo y acuícola.

      vii) Administradora: Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, según lo establecido en la ley Nº 20.712.

  3. Empresas Elegibles

    Serán elegibles para invertir los recursos del Fondo, las empresas que se encuentren legalmente constituidas en Chile como: Sociedades Anónimas, Sociedades por Acciones, Sociedades regidas por el Código de Minería y Sociedades en Comandita por Acciones, las que deben contemplar la existencia de un Directorio.

    En todos los casos, además, deberán cumplir copulativamente con los siguientes requisitos:

    1. Al momento de la primera inversión, al menos uno de sus socios, sin importar su porcentaje de participación, debe ser un socio Indígena.

      ii) El o los socios indígenas, deben contar con la opción de nombrar al menos un representante del Directorio, lo cual deberá quedar estipulado en el pacto de accionistas según lo establecido en el numeral 17 del Programa.

      iii) Considere un mecanismo de transferencia de forma tal que, al vencimiento de un plazo o cumplimiento de una condición estipulada en el pacto de accionistas, la propiedad sea mayoritariamente de los socios indígenas. La ejecución del mecanismo no podrá exceder el plazo de duración del Fondo. Los derechos que este mecanismo otorgue a los socios indígenas, podrán ser renunciados por éstos, pero sólo al momento en que sean exigibles.

      iv) Cuenten con un informe de validación suscrito por el "Comité de Desarrollo y Fomento Indígena", respecto de los siguientes aspectos:

    2. Consentimiento de la comunidad indígena respecto al proyecto.

    3. Análisis de uso territorial y planificación del territorio.

    4. Gobernanza económica.

      Sin desmedro de lo anterior, hasta un 20% de la línea de crédito podrá invertirse en micro, pequeñas y medianas empresas chilenas(¹) sin socios indígenas, pero con impacto social en personas o empresas indígenas, lo que se deberá validar a través de metodologías de medición reconocidas como GIIRS(²) u otras afines que la Corporación también determine como válidas mediante un acto posterior, debiendo éstas cumplir con la obtención de los puntajes mínimos asociados a dichos indicadores. Finalmente, las empresas en las que el Fondo invierta, deberán contemplar la finalidad de generar impacto social en indígenas en sus estatutos.

      3.1. Requisitos Primera Inversión

      Con el fin de verificar la elegibilidad de la operación, la primera inversión que realice el Fondo en una empresa, junto con cumplir con lo definido en las presentes normas, deberá efectuarse en el marco del proceso de desembolso de la línea de crédito aprobada por Corfo.

      3.2. Coinversiones

      El Fondo sólo podrá realizar transacciones u operaciones en conjunto con otros Fondos de Inversión, siempre que sean administrados por sociedades que no tengan relaciones de propiedad entre sí, en los términos establecidos en el artículo 100 de la ley Nº 18.045.

      3.3. Inversiones en Empresas Relacionadas

      Los recursos del Fondo no podrán invertirse, ni directa ni indirectamente, en empresas en que los aportantes del Fondo o los accionistas, directores o ejecutivos de la Administradora, o las personas naturales o jurídicas relacionadas a todos ellos, tengan con esas empresas, al momento de la inversión, relaciones de propiedad en los términos establecidos en el artículo 100 de la ley Nº 18.045, o de acreencia directa o indirecta, salvo en aquellos casos en que a solicitud fundamentada del Comité de Vigilancia del Fondo, el CCR lo apruebe expresamente.

      Por otra parte, mientras existan compromisos vigentes con Corfo, la Administradora, sus accionistas o las personas naturales o jurídicas relacionadas a ellos, no podrán invertir, directa o indirectamente, en empresas en las que el Fondo mantenga inversiones, salvo que se enmarquen en el proceso de liquidación de dicha inversión por parte del Fondo y se ajusten a los...

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