Resolución núm. 5, publicada el 28 de Febrero de 2018. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 22, DE 2015, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE ESTABLECE CRITERIOS, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE APOYO A LA EDUCACIÓN PÚBLICA Y FIJA SU TEXTO REFUNDIDO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 704473253

Resolución núm. 5, publicada el 28 de Febrero de 2018. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 22, DE 2015, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE ESTABLECE CRITERIOS, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE APOYO A LA EDUCACIÓN PÚBLICA Y FIJA SU TEXTO REFUNDIDO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN N° 22, DE 2015, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE ESTABLECE CRITERIOS, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE APOYO A LA EDUCACIÓN PÚBLICA Y FIJA SU TEXTO REFUNDIDO

Núm. 5.- Santiago, 19 de enero de 2018.

Considerando:

Que, la Ley Nº 21.053, de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2018, en la partida 09, capítulo 17, programa 02, subtítulo 24, ítem 02, asignación 051, glosa 02 e ítem 03, asignación 051, glosa 03, contemplan un Fondo de Apoyo a la Educación Pública - Servicios Locales y un Fondo de Apoyo a la Educación Pública, respectivamente.

Que, la mencionada glosa 02, indica que estos recursos tienen por finalidad colaborar en el funcionamiento del servicio educacional que entregan los servicios locales de educación, incluyendo aquel que se presta en establecimientos de educación parvularia, para ser utilizados exclusivamente en el financiamiento de aquellas acciones propias de la entrega de dicho servicio y su mejoramiento, y en la revitalización de los establecimientos educacionales. Podrán destinarse para los fines y obligaciones financieras del ámbito educativo que se requieran para asegurar el funcionamiento del servicio educativo y serán considerados como ingresos propios del sostenedor.

Que, a su vez, la citada glosa 03, indica que estos recursos tienen por finalidad colaborar en el funcionamiento del servicio educacional que entregan las municipalidades, incluyendo aquel que se presta en establecimientos de educación parvularia, ya sea en forma directa a través de sus departamentos de educación (DAEM) o de corporaciones municipales, para ser utilizados exclusivamente en el financiamiento de aquellas acciones propias de la entrega de dicho servicio y su mejoramiento y en la revitalización de los establecimientos educacionales. Podrán destinarse para los fines y obligaciones financieras del ámbito educativo que se requieran para asegurar el funcionamiento del servicio educativo y serán considerados como ingresos propios del sostenedor.

Que, asimismo, las citadas glosas, indican que los usos específicos en que se emplearán los recursos contenidos en la asignación, y las formas y procedimientos de entrega y rendición de los mismos son los establecidos en la resolución Nº 22, del año 2015, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones.

Que, mediante la resolución mencionada en el párrafo anterior, se establecieron criterios, requisitos y procedimientos de distribución de los recursos del Fondo de Apoyo a la Educación Pública, sin embargo, la glosa 03 antes señalada, incorporó cambios a la normativa relativa al fondo y, además, se creó la nombrada glosa 02. Asimismo, durante el año 2017 se publicó la Ley Nº 21.040 que Crea el Sistema de Educación Pública y modifica diversos cuerpos legales que, entre otras cosas, creó la Dirección de Educación Pública y los Servicios Locales de Educación. A su vez, y fruto de lo anterior, cambió el programa presupuestario en el que se encontraba el Fondo de Apoyo a la Educación Pública.

Que, por lo antes señalado, se requiere adecuar la mencionada resolución Nº 22, de 2015, a nuevas necesidades, por lo que es menester modificarla.

Que, por todo lo anterior, es necesario dictar el acto administrativo que modifique la Resolución Nº 22, de 2015, del Ministerio de Educación, y;

Visto:

Lo dispuesto en la Ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación; en la Ley Nº 21.053 de Presupuestos del Sector Público para el Año 2018, en su 09, capítulo 17, programa 02, subtítulo 24, ítem 02, asignación 051, glosa 02 e ítem 03, asignación 051, glosa 03; en la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 21.040 que Crea el Sistema de Educación Pública y modifica diversos cuerpos legales; en las resoluciones Nºs 22, 129 y 310, todas de 2015, Nºs 11, 80 y 217, todas de 2016 y Nº 4, de 2017, todas del Ministerio de Educación; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;

Resuelvo:

Artículo primero

Modifícase el Artículo Único de la resolución Nº 22, de 2015, del Ministerio de Educación, en el siguiente sentido:

  1. - Agrégase la frase "Título I: Apoyo a la Educación Pública Municipal", antes del Artículo 1º.

  2. - En el artículo 1º, reemplázase la frase "Fondo de Apoyo a la Educación Pública" por la frase "El presente título"; e intercálase entre la palabra "municipalidades" y la coma ",", la siguiente frase: ", incluyendo aquel que se presta en establecimientos de educación parvularia".

  3. - Modifícase el Artículo 2º de la siguiente forma:

    1. En el título, elimínase la frase "con los recursos del Fondo".

    2. En el inciso primero, reemplázase la frase "Fondo de Apoyo a la Educación Pública" por la frase "presente título".

    3. En el numeral 1, intercálase entre la palabra "municipales" y la coma ",", la siguiente frase: "y/o de jefes de Departamento de administración de educación municipal para sostenedores con menos de 1200 alumnos".

    4. En el numeral 2, intercálase entre las palabras "pedagógicos" e "y", la siguiente frase: ", innovaciones pedagógicas".

    5. Modifícase el numeral 3 de la siguiente manera:

      e.1. En el literal a):

      - Intercálase entre las palabras "y" y "del", la palabra "remuneraciones".

      - Suprímase la frase "u otros análogos".

      - Intercálase entre la palabra "educacionales" y el punto final ".", la frase "y establecimientos de educación parvularia en su modalidad Vía Transferencia de Fondos (VTF)".

      e.2. En el literal b):

      - Reemplázase la frase "del área educación del municipio", por "de la educación de los establecimientos educacionales del sostenedor".

      - Elimínase la frase ", u otras análogas".

    6. Modifícase el numeral 4 de la siguiente forma:

      f.1. Intercálase entre las palabras "municipales" y "cuyo", la frase "y de educación parvularia en su modalidad Vía Transferencia de Fondos (VTF),".

      f.2. Intercálase entre la palabra "educacionales" y la última coma ",", la frase "y establecimientos de educación parvularia en su modalidad Vía Transferencia de Fondos (VTF)".

      f.3. Agrégase el siguiente párrafo final:

      "Todas las iniciativas consideradas en el presente numeral, deberán ser presentadas por el sostenedor de acuerdo al formato que entregará la Dirección de Educación Pública, previo a la suscripción del convenio respectivo.".

    7. Modifícase el numeral 5 de la siguiente manera:

      g.1. Sustitúyase el literal a) por el siguiente:

      "a) Aquellos compromisos adquiridos hasta el 31 de diciembre de 2014, en relación a deuda previsional y de cotizaciones de salud respecto del personal docente y asistentes de la educación que se desempeñen en los establecimientos educacionales del respectivo sostenedor.".

      g.2. Reemplázase el literal b) por el siguiente:

      "b) Aquellos compromisos contraídos hasta el 31 de diciembre de 2014, incluyendo pagos por descuentos voluntarios asociados al personal docente y asistente de la educación que se desempeñen o hayan desempeñado en los establecimientos educacionales, y deuda a proveedores de bienes y servicios directamente necesarios para la prestación del servicio educacional en los establecimientos educacionales de su dependencia.".

    8. Modifícase el numeral 7 de la siguiente forma:

      h.1. Suprímase el párrafo segundo.

      h.2. En el párrafo final, sustitúyase la frase "el Ministerio" por la frase "la Dirección de Educación Pública".

    9. Modifícase el inciso segundo de la siguiente manera:

      i.1. Reemplázase la frase "cada una de las áreas consideradas en los numerales" por la frase "el área considerada en el numeral".

      i.2. Elimínase la frase "y 5".

      i.3. Sustitúyase la frase "la Subsecretaría de Educación" por "el Director de Educación Pública".

      i.4. Reemplázase la frase "en las mencionadas áreas" por la frase "con este fin, el que en ningún caso podrá exceder de un 35% de los recursos asignados, para lo cual el sostenedor respectivo deberá presentar, de acuerdo al formato que proporcionará la Dirección de Educación Pública, información sobre ingresos, egresos y estado de deuda".

    10. Agrégase el siguiente inciso final nuevo:

      "Sin perjuicio de lo anterior, a aquellos sostenedores municipales que suscriban con el Ministerio de Educación el respectivo Plan de Transición del artículo vigésimo cuarto transitorio de la ley Nº 21.040, no les será aplicable el límite de uso en el componente de administración y normalización de los establecimientos educacionales fijado en el inciso precedente.".

  4. - Modifícase el artículo 3º de la siguiente manera:

    1. En el numeral 1:

      a.1. Elimínase el número "1.-", pasando a ser el inciso segundo del artículo

      a.2. En el párrafo anterior a los literales:

      - Reemplázase el guarismo "1" por el guarismo "2".

      - Sustitúyase el guarismo "02" por el guarismo "03".

      - Reemplázase los números "09-01-12-24-03-051" por "09-17-02-24-03-051".

      - Suprímase la frase ", para financiar la gestión y mejora continua del sistema educativo. Estos recursos".

      a.3. Sustitúyase el literal a) por el siguiente:

      "a) Los recursos considerados en el literal b) del numeral 2 de la glosa 03 de la asignación presupuestaria 09-17-02-24-03-051, de la Ley de Presupuestos, en partes iguales por cada comuna cuyo servicio educacional, administren Departamentos de Educación Municipal y Corporaciones Municipales.".

      a.4. En el literal b):

      - Reemplázase el literal "b" por el literal "c".

      - Sustitúyase el numeral "1" por el numeral "2".

      - Reemplázase el guarismo "02" por "03".

      - Reemplázase los números "09-01-12-24-03-051" por "09-17-02-24-03-051".

      - Intercálase entre las palabras "de" y "sostenedores", la frase "los establecimientos educacionales de los".

      - Sustitúyase el número...

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