Resolución núm. 5, publicada el 30 de Marzo de 2017. DESIGNA REPRESENTANTE DE LA LETRA F) DEL ARTÍCULO CUARTO DE LA LEY N° 20.416, PARA INTEGRAR EL CONSEJO NACIONAL CONSULTIVO DE LA EMPRESA DE MENOR TAMAÑO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Resolución |
DESIGNA REPRESENTANTE DE LA LETRA F) DEL ARTÍCULO CUARTO DE LA LEY N° 20.416, PARA INTEGRAR EL CONSEJO NACIONAL CONSULTIVO DE LA EMPRESA DE MENOR TAMAÑO
Núm. 5.- Santiago, 21 de febrero de 2017.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32, N° 6, de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda; en la Ley N° 20.416, que fijó normas especiales para las Empresas de Menor Tamaño; en el decreto N° 76, de 2010, de este origen, que estableció el Reglamento del Consejo Nacional Consultivo de la Empresa de Menor Tamaño, y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que, la letra f) del artículo cuarto de la ley N° 20.416 indica -en síntesis- que el Consejo Nacional Consultivo de la Empresa de Menor Tamaño, estará integrado, entre otros, por un representante de las asociaciones gremiales que agrupen a las empresas de menor tamaño que exporten bienes o servicios.
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Que, el artículo 7° del decreto N° 76, de 2010, de esta procedencia, indica, en síntesis, que este Ministerio designará cada dos años a la asociación gremial que agrupe a las empresas de menor tamaño que exporten bienes o servicios y que cuente con el mayor número de asociados, a fin de que ésta designe a un representante que se integre al Consejo.
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Que, mediante carta de fecha 10 de enero de 2017, la Asociación de Exportadores de Manufacturas y Servicios Asexma Chile A.G., manifestó su voluntad de seguir perteneciendo al referido órgano colegiado, indicando, asimismo, el nombre de su representante.
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Que, el artículo 12 del referido decreto indica que los miembros del Consejo a que se refieren las letras e), f), g), h), i) y j) durarán dos años en sus cargos y podrán renovarse hasta por dos períodos consecutivos.
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Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7, numeral 7.1.1. de la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y al criterio contenido en el dictamen N° 51.509, de 2014, del mismo origen, el presente acto debe ser emitido como afecto al trámite de toma de razón,
Resuelvo:
Renuévese, conforme a...
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