Resolución núm. 4974 EXENTA, publicada el 22 de Agosto de 2018. ESTABLECE DISPOSICIONES PARA AUTORIZAR EL USO DE PLAGUICIDAS EN MATERIAL DE PROPAGACIÓN GÁMICO Y AGÁMICO SÓLO PARA EXPORTACIÓN Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 6.205, DE 2012 - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 737102969

Resolución núm. 4974 EXENTA, publicada el 22 de Agosto de 2018. ESTABLECE DISPOSICIONES PARA AUTORIZAR EL USO DE PLAGUICIDAS EN MATERIAL DE PROPAGACIÓN GÁMICO Y AGÁMICO SÓLO PARA EXPORTACIÓN Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 6.205, DE 2012

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE DISPOSICIONES PARA AUTORIZAR EL USO DE PLAGUICIDAS EN MATERIAL DE PROPAGACIÓN GÁMICO Y AGÁMICO SÓLO PARA EXPORTACIÓN Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 6.205, DE 2012

Núm. 4.974 exenta.- Santiago, 17 de agosto de 2018.

Vistos:

La Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley N° 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; la ley N° 20.089, que Crea el Sistema de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas; los decretos supremos N° 719, de 1989, que Promulga el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono y sus Anexos I y II; N° 238, de 1990, que Promulga el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, de 16 de septiembre de 1987; N° 37, de 2005, que Promulga el Convenio de Rotterdam para la Aplicación del Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional, y N° 38, de 2005, que Promulga el Convenio de Estocolmo, sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores; las resoluciones N° 1.557, de 2014, N° 5.846, de 2011, N° 6.205, de 2012, N° 5.392, de 2009, N° 6.666, de 2009, N° 1.297, de 2007, N° 1.038, de 2003, N° 1.404, de 2003, N° 92, de 2002, N° 2.229, de 2001, N° 2.195, de 2000, N° 2.196, de 2000, N° 2.198, de 2000, y N° 1.523, de 2001, N° 7.542, de 2017, todas del Servicio Agrícola y Ganadero, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y las facultades que invisto como Director Nacional de la Institución.

Considerando:

  1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y que bajo esta orden se encuentra facultado para regular, restringir o prohibir la fabricación, importación, exportación, distribución, venta, tenencia y aplicación de los plaguicidas.

  2. Que, la resolución N° 1.557, de 2014, de este Servicio, considera la opción de otorgar autorizaciones para usos especiales conforme a sus facultades, para determinadas situaciones, siendo una de éstas el que se requiera aplicar un plaguicida que no esté autorizado por el Servicio para material de propagación destinado para exportaciones.

  3. Que, la resolución N° 6.205, de 2012, de este Servicio, establece disposiciones para autorizar el uso de...

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