Resolución núm. 4974 EXENTA, publicada el 22 de Agosto de 2018. ESTABLECE DISPOSICIONES PARA AUTORIZAR EL USO DE PLAGUICIDAS EN MATERIAL DE PROPAGACIÓN GÁMICO Y AGÁMICO SÓLO PARA EXPORTACIÓN Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 6.205, DE 2012
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE DISPOSICIONES PARA AUTORIZAR EL USO DE PLAGUICIDAS EN MATERIAL DE PROPAGACIÓN GÁMICO Y AGÁMICO SÓLO PARA EXPORTACIÓN Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 6.205, DE 2012
Núm. 4.974 exenta.- Santiago, 17 de agosto de 2018.
Vistos:
La Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley N° 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; la ley N° 20.089, que Crea el Sistema de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas; los decretos supremos N° 719, de 1989, que Promulga el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono y sus Anexos I y II; N° 238, de 1990, que Promulga el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, de 16 de septiembre de 1987; N° 37, de 2005, que Promulga el Convenio de Rotterdam para la Aplicación del Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional, y N° 38, de 2005, que Promulga el Convenio de Estocolmo, sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores; las resoluciones N° 1.557, de 2014, N° 5.846, de 2011, N° 6.205, de 2012, N° 5.392, de 2009, N° 6.666, de 2009, N° 1.297, de 2007, N° 1.038, de 2003, N° 1.404, de 2003, N° 92, de 2002, N° 2.229, de 2001, N° 2.195, de 2000, N° 2.196, de 2000, N° 2.198, de 2000, y N° 1.523, de 2001, N° 7.542, de 2017, todas del Servicio Agrícola y Ganadero, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y las facultades que invisto como Director Nacional de la Institución.
Considerando:
-
Que, el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y que bajo esta orden se encuentra facultado para regular, restringir o prohibir la fabricación, importación, exportación, distribución, venta, tenencia y aplicación de los plaguicidas.
-
Que, la resolución N° 1.557, de 2014, de este Servicio, considera la opción de otorgar autorizaciones para usos especiales conforme a sus facultades, para determinadas situaciones, siendo una de éstas el que se requiera aplicar un plaguicida que no esté autorizado por el Servicio para material de propagación destinado para exportaciones.
-
Que, la resolución N° 6.205, de 2012, de este Servicio, establece disposiciones para autorizar el uso de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba