Resolución núm. 497 EXENTA, publicada el 24 de Marzo de 2020. DICTA INSTRUCCIÓN GENERAL A SUJETOS FISCALIZADOS POR LA SMA EN EL CONTEXTO DE BROTE DE CORONAVIRUS (COVID-19)
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE |
Rango de Ley | Resolución |
DICTA INSTRUCCIÓN GENERAL A SUJETOS FISCALIZADOS POR LA SMA EN EL CONTEXTO DE BROTE DE CORONAVIRUS (COVID-19)
Núm. 497 exenta.- Santiago, 19 de marzo de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, LOSMA); la ley Nº19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley Nº18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el decreto con fuerza de ley Nº3, de 11 de septiembre de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija la planta de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA); en el decreto Nº 31, de 8 de octubre de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la resolución exenta Nº 424, de 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente, y sus modificaciones; y en la resolución Nº 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
Considerando:
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El inciso primero del artículo 2º de la LOSMA, establece que este organismo tendrá por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de los instrumentos de carácter ambiental.
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La letra a) del artículo 3º de la LOSMA, faculta a esta Superintendencia para fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas, condiciones y medidas establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental, sobre la base de las inspecciones, controles, mediciones y análisis que se realicen.
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La letra e) del artículo 3º de la LOSMA, faculta a esta Superintendencia a requerir de los sujetos sometidos a su fiscalización, las informaciones y datos que sean necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones.
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La letra f) del artículo 3º de la LOSMA, faculta a esta Superintendencia para establecer normas de carácter general sobre la forma y modo de presentación de los antecedentes; y la letra s) del mismo artículo, que faculta para impartir normas y directrices en el ejercicio de las atribuciones que le han sido conferidas.
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El decreto supremo Nº 4, de 5 enero de 2020, del Ministerio de Salud, que decretó alerta sanitaria, otorgando facultades extraordinarias a dicha cartera por emergencia de salud...
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