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Resolución núm. 496 EXENTA, publicada el 22 de Mayo de 2019. ANTEPROYECTO DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA LA CIUDAD DE CALAMA Y SU ÁREA CIRCUNDANTE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

ANTEPROYECTO DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA LA CIUDAD DE CALAMA Y SU ÁREA CIRCUNDANTE

Por resolución exenta Nº496, de 17 de mayo de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, se aprobó el anteproyecto mencionado y se ordenó someterlo a consulta. La misma resolución ordena publicarlo en extracto que es del tenor siguiente:

Antecedentes Generales

El plan de descontaminación atmosférica para la ciudad de Calama y su área circundante tiene como objetivo principal es dar cumplimiento a los niveles de calidad ambiental para MP10 como concentración anual.

Para elaborar el presente anteproyecto se desarrollaron estudios técnicos, visitas técnicas a la zona, se desarrolló un análisis general del impacto económico y social del plan y se consideraron y ponderaron aquellos antecedentes proporcionados por el sector a regular y por los representantes del comité operativo.

El presente anteproyecto se aplicará al territorio que comprende a la ciudad de Calama y su área circundante, declarado zona saturada por MP10 como concentración anual, por el DS N°57, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Objetivo del Plan

El presente anteproyecto tiene como objetivo dar cumplimiento a los niveles de calidad ambiental establecidos por la norma de calidad ambiental para material particulado respirable MP10 como concentración anual. Para ello, se considera un plazo de implementación de 5 años.

Análisis General del Impacto Económico y Social

Las reducciones obtenidas a partir de implementación de las medidas del Plan, generarán beneficios tales como la reducción de los casos de mortalidad y reducción de efectos adversos en la salud humana, con la consecuente disminución de costos en el sistema de salud. Adicionalmente, la reducción de material particulado posee otros beneficios no cuantificados en este análisis como la mejora en la visibilidad, disminución de efectos negativos en la biodiversidad y ecosistemas, mejoras en la percepción general y la actividad turística en particular y calidad de vida de la población, entre otros.

Los beneficios valorizados con la aplicación de las medidas del Plan, se estiman entre los US$22,1 millones, para un horizonte de evaluación de 10 años. Es importante destacar que la mayoría de estos beneficios son atribuibles a la disminución de casos de mortalidad.

Resumen de las medidas

CONTROL DE EMISIONES DE FUENTES ESTACIONARIAS

. Las calderas existentes y nuevas, de potencia térmica nominal mayor o igual a 1 MWT, deberán cumplir con los límites máximos de emisión que se establecen en la siguiente tabla:

Tabla: Límites de emisión calderas nuevas y existentes.

NA: No aplica, N: Caldera nueva, E: Caldera existente.

Para acreditar el cumplimiento de los límites máximos de emisión, las calderas nuevas o existentes cuya potencia sea mayor o igual a 1 MWt y menor a 20 MWt deben realizar mediciones discretas de MP, SO2 y NOx de acuerdo a los protocolos definidos por la Superintendencia del Medio Ambiente.

Las calderas nuevas y existentes con potencia mayor o igual a 20 MWt, deberán implementar monitoreo continuos de emisiones (CEMS). Para las calderas existentes el plazo de implementación será de 12 meses desde la publicación del presente Plan.

. Procesadora de Residuos Industriales Limitada deberá reducir las emisiones de material particulado de acuerdo al cronograma presentado en la Tabla 7 siguiente:

Tabla: Emisiones máximas permitidas para PROCESADORA DE RESIDUOS...

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