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Resolución núm. 496 EXENTA, publicada el 18 de Abril de 2017. AUTORÍZASE LA EXTRACCIÓN DEL RECURSO PIURE EN TODO LITORAL REGIÓN DE LOS LAGOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

AUTORÍZASE LA EXTRACCIÓN DEL RECURSO PIURE EN TODO LITORAL REGIÓN DE LOS LAGOS

Núm. 496 exenta.- Puerto Montt, 7 de abril de 2017.

Vistos estos antecedentes:

  1. La necesidad de permitir la extracción de mariscos en aquellos Bancos Naturales ubicados en zonas prohibidas afectadas por el fenómeno de Marea Roja por presencia de Veneno Paralítico de los Mariscos (VPM) en aguas jurisdiccionales de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Los Lagos, cuyos valores toxicológicos cumplen con el Reglamento Sanitario de los Alimentos, decreto 977/1996 del Ministerio de Salud y resolución sanitaria N° 485, del 4 de abril de 2017, de esta Autoridad Sanitaria Regional, la cual establece las áreas con autorización para la extracción de mariscos bivalvos afectos a toxinas marinas como cholgas, choritos, choro, almejas, ostras, huepo o navaja de mar, navajuela, machas, ostión, culengues, tumbaos entre otros además de piures, picorocos, caracol trumulco, caracol palo palo, locos, además de algas comestibles tales como cochayuyo, luche, ulte entre otros. Para las condiciones para el transporte, comercialización y/o consumo de mariscos de sectores autorizados de la misma Región.

  2. Lo informado por el Laboratorio de Salud Pública de Llanquihue perteneciente a esta Secretaría Regional Ministerial de Salud en lo referente a los resultados obtenidos a través de los Programas de Monitoreo efectuados por esta Autoridad Sanitaria Regional según los protocolos de Ensayo VP N° 4243, VP N° 4244, VP N° 4245, VP N° 4246, VP N° 4250, VP N° 4251, VP N°4778, VP N° 4779, VP N° 4783, VP N°4784, VP N° 4785, VP N° 4786, con fecha de toma de muestras del 16, 24, 25 y 28 marzo 2017, que dan cumplimiento a lo establecido en el artículo 333 del Reglamento Sanitario de los Alimentos.

  3. Lo informado por el Instituto de Fomento Pesquero (IFOP) en relación a la ausencia de Alexandrium catenella en niveles de abundancia relativa que pudiesen transformarse en un eventual problema de Salud Pública, en toda la jurisdicción de la Región de Los Lagos.

    Considerando:

  4. - Las resoluciones exentas que establecen las condiciones de control y vigilancia toxicológica, los criterios sanitarios de marea roja y los resultados de análisis de mariscos que dan valores toxicológicos de mariscos que cumplen lo establecido en el Reglamento Sanitario de los Alimentos.

  5. - La necesidad de normar un procedimiento de control sanitario para la jurisdicción y poder utilizar los diferentes mariscos...

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