Resolución núm. 494 EXENTA, publicada el 14 de Julio de 2020. LLAMADO REGIONAL A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, CAPÍTULO III, PROYECTO PARA CONDOMINIOS DE VIVIENDAS DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 846217275

Resolución núm. 494 EXENTA, publicada el 14 de Julio de 2020. LLAMADO REGIONAL A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, CAPÍTULO III, PROYECTO PARA CONDOMINIOS DE VIVIENDAS DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMADO REGIONAL A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, CAPÍTULO III, PROYECTO PARA CONDOMINIOS DE VIVIENDAS DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS

Núm. 494 exenta.- Puerto Montt, 2 de julio de 2020.

Visto:

  1. La facultad que confiere el inciso segundo del artículo 15, de la ley Nº 20.898, para otorgar subsidios a comunidades de copropietarios constituidas de acuerdo a la ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria;

  2. El decreto supremo Nº 27 (V. y U.), de 2016 y sus modificaciones, que regula el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, en especial lo dispuesto en su artículo 24;

  3. La resolución exenta Nº 1.237 (V. y U.), de 2019, que fija Procedimientos para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica para el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios.

  4. La resolución exenta Nº 6.309 (V. y U.), de fecha 17.05.2017, que aprueba Estándares Técnicos para Obras de Iluminación Fotovoltaica en Condominios de Viviendas Sociales;

  5. La resolución exenta Nº 3.800 (V. y U.), de fecha 18.06.2018, y sus modificaciones, que aprueba Estándares Técnicos para Obras de Acondicionamiento Térmico en Condominios de Viviendas Sociales;

  6. La resolución exenta Nº 41, del Ministerio de Hacienda y Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de fecha 09.01.2020, que autoriza a efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos en el otorgamiento de Subsidios Habitacionales durante el año 2020 en Sistemas y Programas Habitacionales que indica;

  7. La circular Nº 3, de fecha 28.01.2020, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que establece el Programa Habitacional correspondiente al año 2020;

  8. La resolución exenta Nº 6.042 (V. y U.), de 2017 y sus modificaciones, que delega facultades que indica en los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo;

  9. Resolución Nº 739, del 27.04.2020, que autoriza a los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, a efectuar Llamados Especiales para el año 2020, correspondientes al capítulo tercero: Proyectos para condominios de vivienda, del Decreto Supremo Nº 27 (V. y U.), de 2016;

  10. Decreto Nº 4 de fecha 05.03.2020 que me designa como Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Lagos.

    Considerando:

    1. La necesidad de atender a condominios de viviendas en la Región de Los Lagos que presenten deterioro y sean considerados como objeto de atención del programa, de acuerdo a las condiciones señaladas en el artículo 4 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016;

    2. Que las obras de reparación, normalización, mejoramiento y/o ampliación a realizar en los condominios de viviendas configuran acciones de alta relevancia para este Ministerio, dicto la siguiente:

    Resolución:

  11. Llámese a postulación para el otorgamiento de subsidios correspondientes al Capítulo Tercero: Proyectos para Condominios de Viviendas, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, a Condominios de Viviendas que se encuentren calificados como objetos del presente llamado y que se encuentren ubicados en la Región de Los Lagos, y consideren obras correspondientes a Mejoramiento de Bienes Comunes y/o Ampliación de la Vivienda en Copropiedad.

  12. Los plazos correspondientes a los procesos y fases de postulación y selección de este llamado, serán los siguientes:

  13. La condición de condominio objeto de atención del programa, será acreditada por la Seremi Minvu Región de Los Lagos, en atención a los requisitos señalados en el artículo 89 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016. Adicionalmente, las comunidades de copropietarios y residentes interesados en postular deberán presentar a través de una Entidad Patrocinante en la Seremi Minvu Región de Los Lagos, un expediente que contenga los documentos que permitan acreditar la condición de condominio objeto de atención del programa, los antecedentes que debe contener el expediente son:

    1. Ficha de presentación de la copropiedad;

    2. Ficha de diagnóstico constructivo, firmado por un profesional perteneciente al ámbito de la construcción;

    3. Ficha Complementaria Proyecto de Ampliación, si corresponde;

    4. Ficha de solicitud complemento de eficiencia energética, si corresponde;

    5. Ficha de solicitud de elementos críticos con grave deterioro, si corresponde;

    6. Ficha de diagnóstico socio jurídico, firmado por un profesional perteneciente al ámbito de las ciencias sociales;

    7. Plano del conjunto habitacional, archivado en el Conservador de Bienes Raíces respectivo; Si por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente justificado, dicho plano no se encuentra en el archivo, excepcionalmente se podrá acompañar un plano visado por el Director de Obras Municipales. De presentarse expedientes de copropiedades pertenecientes al mismo Conjunto Habitacional, se podrá adjuntar una sola copia de este documento, singularizando cada una de las copropiedades representadas;

    8. Certificado que acredite la condición de Condominio de Vivienda Social o Vivienda Social, otorgado por la Dirección de Obras Municipales, o bien, el Certificado de Recepción de Obras, cuando en él se indique expresamente la condición de Condominio de Vivienda Social o que las viviendas fueron construidas o financiadas por Serviu o sus antecesores legales. Alternativamente, podrá utilizarse cualquier documento oficial que indique que las viviendas fueron construidas o financiadas por Serviu o sus antecesores legales;

    9. Certificado de Recepción de Obras, emitido por la Dirección de Obras Municipales respectiva. Dicho antecedente permitirá identificar la antigüedad, la superficie...

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