Resolución núm. 4932 EXENTA, publicada el 31 de Diciembre de 2014. ESTABLECE EL ÁREA DE OPERACIÓN Y SISTEMA DE CONTROL DE ACUERDO AL ARTÍCULO 162º DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, EN LAS PESQUERÍAS DE LA ANCHOVETA, SARDINA ESPAÑOLA Y JUREL DE LA XV A LA II REGIÓN - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 550913270

Resolución núm. 4932 EXENTA, publicada el 31 de Diciembre de 2014. ESTABLECE EL ÁREA DE OPERACIÓN Y SISTEMA DE CONTROL DE ACUERDO AL ARTÍCULO 162º DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, EN LAS PESQUERÍAS DE LA ANCHOVETA, SARDINA ESPAÑOLA Y JUREL DE LA XV A LA II REGIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

ESTABLECE EL ÁREA DE OPERACIÓN Y SISTEMA DE CONTROL DE ACUERDO AL ARTÍCULO 162º DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, EN LAS PESQUERÍAS DE LA ANCHOVETA, SARDINA ESPAÑOLA Y JUREL DE LA XV A LA II REGIÓN

Núm. 4.932 exenta.- Valparaíso, 11 de diciembre de 2014.- Visto: El Informe Técnico Nº1-2014, de fecha 3 de diciembre de 2014, emitido por la Subdirección de Pesquerías, remitido mediante Hoja de Envío/FIP/Nº43665, de fecha 3 de diciembre de 2014; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1983, y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, modificado por la ley Nº 20.657, publicada en el Diario Oficial el 9 de febrero de 2013; el decreto supremo Nº 129, de 18 de diciembre de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que "Establece Reglamento para la Entrega de Información de Pesca y Acuicultura y la Acreditación de Origen"; la resolución exenta Nº 1.328, de 31 de mayo de 2013, y sus modificaciones, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que es un deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos.

Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 28, letra a), del decreto con fuerza de ley Nº 5, citado en Visto, corresponde en general al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante "el Servicio", ejecutar la política pesquera nacional y fiscalizar su cumplimiento, confiriéndose a su Director Nacional la atribución de dictar las resoluciones que sean necesarias para la aplicación y fiscalización de las leyes y reglamentos sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de los recursos hidrobiológicos.

Que constituye un objetivo primordial de la política pesquera nacional la maximización de los recursos hidrobiológicos, procurando su sustentabilidad en el tiempo, aplicando herramientas que permitan -entre otros fines- prevenir, desalentar y erradicar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR).

Que el numeral 63) del artículo de la Ley General de Pesca y Acuicultura, modificado por la ley Nº 20.657, de febrero de 2013, incorpora el concepto de "embarcación de transporte", entendiéndose como tal aquella nave utilizada para el traslado de capturas de embarcaciones pesqueras, desde la zona de pesca hasta el puerto de desembarque".

Que el artículo 162 de la misma ley establece la prohibición de operación de embarcaciones transportadoras en pesquerías declaradas en plena explotación, recuperación o desarrollo incipiente, o con su acceso cerrado, salvo lo indicado por resolución. No...

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