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Resolución núm. 492 EXENTA, publicada el 08 de Abril de 2020. DISPONE SUSPENSIÓN DE PLAZOS EN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyResolución

DISPONE SUSPENSIÓN DE PLAZOS EN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE INDICA

Núm. 492 exenta.- Santiago, 27 de marzo de 2020.

Vistos:

  1. El decreto Nº 4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud, que decretó Alerta Sanitaria otorgando facultades extraordinarias a dicha cartera por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (Covid-19);

  2. El Instructivo Presidencial Nº 3, de 16 de marzo de 2020, que ha establecido una serie de medidas, entre las cuales se encuentran instrucciones para proteger a los trabajadores del sector público;

  3. El oficio Nº 3610, de la Contraloría General de la República, de 17 de marzo de 2020, sobre medidas de gestión que pueden adoptar los Órganos de la Administración del Estado a propósito del brote de Covid-19;

  4. El decreto supremo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública Nº 104, de fecha 18 de marzo de 2020, que declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, en todo el territorio nacional;

  5. El artículo 5º de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, de 2001;

  6. Los artículos , , 32 y 63 de la ley Nº 19.880, de 2003, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;

  7. Los artículos 130 y siguientes, 146 bis, 172, 173, 303, 306, 307, 314 y 315 del Código de Aguas;

  8. La atribución del artículo 300 letra c) del Código de Aguas;

    Considerando:

  9. Que, mediante decreto Nº 4, del Ministerio de Salud, de 5 de enero de 2020, se decretó la alerta sanitaria en todo el territorio nacional para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación, a nivel mundial, del Covid-19.

  10. Que, es un hecho público y notorio que la pandemia de Covid-19, ha hecho necesario establecer una serie de medidas y restricciones a la población chilena para el cuidado de la salud pública. Dichas condiciones y limitaciones impactan directa o indirectamente en la posibilidad que tienen los administrados de ejercer las facultades que les otorga la ley, interviniendo en los procedimientos administrativos, ya sea acompañando documentos o antecedentes; interponiendo recursos administrativos o judiciales; o bien, presentando oposiciones a procedimientos iniciados por terceros; entre otras gestiones, todo dentro de los plazos legales.

  11. Que, los Órganos de la Administración del Estado, tienen el deber adoptar todas...

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