Resolución núm. 492 EXENTA, publicada el 08 de Abril de 2020. DISPONE SUSPENSIÓN DE PLAZOS EN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS |
Rango de Ley | Resolución |
DISPONE SUSPENSIÓN DE PLAZOS EN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE INDICA
Núm. 492 exenta.- Santiago, 27 de marzo de 2020.
Vistos:
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El decreto Nº 4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud, que decretó Alerta Sanitaria otorgando facultades extraordinarias a dicha cartera por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (Covid-19);
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El Instructivo Presidencial Nº 3, de 16 de marzo de 2020, que ha establecido una serie de medidas, entre las cuales se encuentran instrucciones para proteger a los trabajadores del sector público;
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El oficio Nº 3610, de la Contraloría General de la República, de 17 de marzo de 2020, sobre medidas de gestión que pueden adoptar los Órganos de la Administración del Estado a propósito del brote de Covid-19;
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El decreto supremo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública Nº 104, de fecha 18 de marzo de 2020, que declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, en todo el territorio nacional;
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El artículo 5º de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, de 2001;
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Los artículos 1º, 3º, 32 y 63 de la ley Nº 19.880, de 2003, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
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Los artículos 130 y siguientes, 146 bis, 172, 173, 303, 306, 307, 314 y 315 del Código de Aguas;
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La atribución del artículo 300 letra c) del Código de Aguas;
Considerando:
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Que, mediante decreto Nº 4, del Ministerio de Salud, de 5 de enero de 2020, se decretó la alerta sanitaria en todo el territorio nacional para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación, a nivel mundial, del Covid-19.
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Que, es un hecho público y notorio que la pandemia de Covid-19, ha hecho necesario establecer una serie de medidas y restricciones a la población chilena para el cuidado de la salud pública. Dichas condiciones y limitaciones impactan directa o indirectamente en la posibilidad que tienen los administrados de ejercer las facultades que les otorga la ley, interviniendo en los procedimientos administrativos, ya sea acompañando documentos o antecedentes; interponiendo recursos administrativos o judiciales; o bien, presentando oposiciones a procedimientos iniciados por terceros; entre otras gestiones, todo dentro de los plazos legales.
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Que, los Órganos de la Administración del Estado, tienen el deber adoptar todas...
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