Resolución núm. 492 EXENTA, publicada el 30 de Agosto de 2019. INICIA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO RESPECTO DE LA 'EMPRESA CONSTRUCTORA NABACH LIMITADA', POR INFRACCIÓN AL REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES DE VIVIENDAS SOCIALES, MODALIDAD PRIVADA - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO; SUBSECRETARÍA DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 810202689

Resolución núm. 492 EXENTA, publicada el 30 de Agosto de 2019. INICIA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO RESPECTO DE LA 'EMPRESA CONSTRUCTORA NABACH LIMITADA', POR INFRACCIÓN AL REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES DE VIVIENDAS SOCIALES, MODALIDAD PRIVADA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO; SUBSECRETARÍA DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

INICIA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO RESPECTO DE LA "EMPRESA CONSTRUCTORA NABACH LIMITADA", POR INFRACCIÓN AL REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES DE VIVIENDAS SOCIALES, MODALIDAD PRIVADA

Núm. 492 exenta.- Concepción, 21 de junio de 2019.

Vistos:

1) La resolución exenta Nº 952, del 30.09.2014, que inscribió a la Empresa Constructora Nabach Limitada, RUT 76.347.947-1, en el Registro Nacional de Constructores de Viviendas Sociales, Modalidad Privada, en 4ª categoría.

2) El oficio Ord. Nº 1.423 de esta Seremi, del 05.06.2018, por el cual se solicitó al Serviu un análisis y pronunciamiento en relación a la ejecución del subsidio DS Nº 1 (V. y U.) de 2011, del señor Ricardo Olivero Silva, a cargo de la Empresa Constructora Nabach Limitada.

3) El oficio Ord. Nº 2.380 del Serviu, del 12.03.2019, por el cual solicitó a esta Seremi iniciar un procedimiento sancionatorio en contra de la Empresa Constructora Nabach Limitada.

4) La Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el DS Nº 63 (V. y U.), de 1997, que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Constructores de Viviendas Sociales, Modalidad Privada; la resolución Nº 1.600, de la Contraloría General de la República, de 2008, que fija normas sobre exención de trámite de toma de razón; el DS Nº 397 (V. y U.), de 1976, Reglamento Orgánico de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo; y el DS Nº 17 (V. y U.), de 2019, en trámite, que nombra Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Biobío.

Considerando:

1) Que, de acuerdo al contrato de construcción y mandato suscrito con fecha 21.11.2017, el señor Ricardo Olivero Silva encomendó la construcción de una vivienda a la Empresa Constructora Nabach Limitada, cuyo financiamiento proviene de un subsidio del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011. En el referido contrato se estipuló un plazo de 150 días corridos para la completa terminación de las obras, fijándose como fecha de inicio de las obras el 11.12.2017.

2) Que, ante el abandono de las obras por parte de la Empresa Constructora Nabach Limitada, esta Seremi, por medio del oficio del Visto Nº 2, solicitó al Serviu pronunciarse en base a sus competencias y, de estimarse pertinente, requiriese a la Seremi el correspondiente procedimiento sancionatorio en contra de la constructora.

3) Que, mediante el oficio del Visto Nº 3, el Serviu...

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