Resolución núm. 492 EXENTA, publicada el 16 de Junio de 2017. AUTORIZA A LA AGRUPACIÓN DE PADRES DE NIÑOS DISCAPACITADOS, APANDI, PARA REALIZAR COLECTA PÚBLICA REGIONAL - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 682899469

Resolución núm. 492 EXENTA, publicada el 16 de Junio de 2017. AUTORIZA A LA AGRUPACIÓN DE PADRES DE NIÑOS DISCAPACITADOS, APANDI, PARA REALIZAR COLECTA PÚBLICA REGIONAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyResolución

AUTORIZA A LA AGRUPACIÓN DE PADRES DE NIÑOS DISCAPACITADOS, APANDI, PARA REALIZAR COLECTA PÚBLICA REGIONAL

Núm. 492 exenta.- Concepción, 24 de marzo de 2017.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley Nº 10.262, de 1952; en la ley Nº 16.436, de 1966; en el decreto supremo Nº 955, publicado en el Diario Oficial de 24 de junio de 1974, y sus modificaciones, del Ministerio del Interior; la facultad que me otorga el decreto supremo Nº 969, publicado en el Diario Oficial de 22 de agosto de 1975, del Ministerio del Interior; lo señalado en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y lo establecido en el decreto supremo Nº 670, de 11 de marzo de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Considerando:

La carta de fecha 7 de marzo de 2017, de la Agrupación de Padres de Niños Discapacitados, APANDI.

Resuelvo:

  1. - Autorízase a la "Agrupación de Padres de Niños Discapacitados, APANDI", para realizar Colecta Pública RegionaI el día martes 27 de junio de 2017, en las comunas de Arauco, Lota, Coronel, San Pedro de la Paz y Concepción.

  2. - Las utilidades producto de esta colecta deberán ser destinadas al cumplimiento directo de los fines de la institución.

  3. - Las erogaciones sólo podrán recibirse en alcancías numeradas y controladas por la Gobernadora Provincial de Concepción o por la persona que sea designada para que represente a dicha autoridad.

  4. - La apertura de las alcancías se hará en una sola oportunidad, en acto presidido por la autoridad referida precedentemente o por la persona que se designe en su representación, debiendo levantarse un acta en la que conste el número de alcancías empleadas y el monto de los dineros recibidos...

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