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Resolución núm. 492 EXENTA, publicada el 02 de Agosto de 2016. AUTORIZA INSCRIPCIÓN DE MINIBUSES EN EL REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

AUTORIZA INSCRIPCIÓN DE MINIBUSES EN EL REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS

Núm. 492 exenta.- Arica, 6 de julio de 2016.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley Nº 18.059; en el artículo 3º de la ley Nº 18.696; en el decreto supremo Nº 1, de 1994; el decreto supremo Nº 212, de 1992; el decreto supremo Nº 1, de 1994; y el decreto supremo Nº 275, de 1980, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y las demás normativas que resulten aplicables.

Considerando:

  1. Que el artículo 7º del decreto supremo Nº 212, citado en el Visto, establece que los servicios de locomoción colectiva son aquellos prestados con buses, trolebuses, minibuses y automóviles de alquiler en la modalidad de taxi colectivo.

  2. Que, no obstante lo anterior, el artículo 5º del decreto supremo Nº 1, de 1994, citado en el Visto, impide que los minibuses se incorporen al Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros para prestar servicios de locomoción colectiva urbana, rural e interurbana, salvo que por causa justificada, y mediante resolución fundada, la autoridad de transportes competente, disponga lo contrario.

  3. Que, para el caso de los servicios que se presten íntegramente en una región del país, la autoridad encargada de disponer las autorizaciones de excepción será el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones respectivo. Tal justificación debe atender única y exclusivamente a aspectos de cobertura de los servicios o a características físicas de las vías.

  4. Que, resulta necesario dar cobertura de servicio de transporte público rural a zonas de baja densidad poblacional de la Región de Arica y Parinacota, tales como la zona del Valle de Lluta, Valle de Azapa, cárcel de Acha, de la provincia de Arica.

  5. Que, la citada cobertura permitirá mejorar la integración territorial, económica y social, facilitando el acceso a centros de mayor desarrollo...

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