Resolución núm. 4913 EXENTA, publicada el 24 de Mayo de 2018. MODIFÍCASE LA RESOLUCIÓN N° 4A/3.766 EXENTA, DE 6 DE DICIEMBRE DE 2017, QUE ESTABLECE SU ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN Y ORGANIZACIÓN INTERNA Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 4A/2.494 EXENTA, DE 27 DE FEBRERO DE 2018 - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 725282633

Resolución núm. 4913 EXENTA, publicada el 24 de Mayo de 2018. MODIFÍCASE LA RESOLUCIÓN N° 4A/3.766 EXENTA, DE 6 DE DICIEMBRE DE 2017, QUE ESTABLECE SU ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN Y ORGANIZACIÓN INTERNA Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 4A/2.494 EXENTA, DE 27 DE FEBRERO DE 2018

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

MODIFÍCASE LA RESOLUCIÓN N° 4A/3.766 EXENTA, DE 6 DE DICIEMBRE DE 2017, QUE ESTABLECE SU ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN Y ORGANIZACIÓN INTERNA Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 4A/2.494 EXENTA, DE 27 DE FEBRERO DE 2018

Núm. 4.2A/4.913 exenta.- Santiago, 26 de abril de 2018.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35 de la ley N° 18.575; las facultades que me confieren los artículos 52, 53 letra a) y 54 del Libro I del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; el DS N° 27, de 2018, del Ministerio de Salud; la resolución exenta 4A/N° 3.766, de 2017, del Fondo Nacional de Salud; la resolución exenta 4A/N° 2.494, de 27 de febrero de 2018; y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - La necesidad de sistematizar, actualizar y adecuar la estructura y organización del Fondo Nacional de Salud, a los nuevos objetivos y requerimientos derivados de la normativa vigente;

  2. - Que, según lo establecen los artículos 53 letra c) y 54 del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, la estructura y organización interna del Fondo será determinada por su Director, por lo que atendidas las atribuciones y funciones conferidas por la ley, dicto la siguiente

Resolución:

Primero: Modifícase la resolución exenta 4A/3.766, de 6 de diciembre de 2017, que aprueba el Reglamento Orgánico del Fondo Nacional de Salud, que establece su estructura y organización y organización interna, en el siguiente sentido:

  1. Reemplázanse los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35 por los siguientes:

Artículo 30°

A la División de Comercialización le corresponderá asegurar el acceso a los servicios sanitarios contenidos en plan de salud de nuestros asegurados, mediante la detección de necesidades, gestionando la oferta y demanda con enfoque sanitario, de equidad y eficiencia en el uso de los recursos.

Artículo 31° Son funciones de la División de Comercialización las siguientes:
  1. Diseñar planes, programas y acciones para asegurar la entrega de servicios sanitarios a los asegurados (afiliados y beneficiarios) en el marco de las prioridades sanitarias.

  2. Identificar la oferta pública y privada de prestaciones, organizar y gestionar redes de oferta de acuerdo a la demanda y las definiciones del Ministerio de Salud.

  3. Identificar brechas de atención de los asegurados del Fondo y proponer programas y acciones a fin de diseñar planes de cierre de brechas.

  4. Proponer al Director, en conjunto con la División de Planificación, administrar y evaluar distintos mecanismos de pago a proveedores públicos y privados.

  5. Definir términos de referencia de contratos de compra sanitaria.

  6. Proponer, diseñar, administrar y evaluar los convenios de compra, compromisos de gestión y cualquier otro instrumento de compra de servicios sanitarios con los prestadores públicos y/o privados.

  7. Definir los mecanismos de referencia y contrarreferencia entre la red de prestadores públicos y privados en el marco de los convenios que suscriba.

  8. Definir y supervisar, cuando corresponda, el proceso de visación técnica para el pago a los prestadores públicos y privados, en el marco de los convenios suscritos.

  9. Asesorar a las Direcciones Zonales, Divisiones y Unidades del Fondo Nacional en materias de competencia de la División y dar cumplimiento a las demás tareas que le encomiende el Director del Fondo.

Artículo 32°

La División de Comercialización estará compuesta por los siguientes Departamentos y Unidad:

  1. Unidad asesora de Monitoreo y Análisis Comercial.

  2. Departamento de Gestión Comercial.

  3. Departamento de Compra Sanitaria a Públicos.

  4. Departamento de Grupos Relacionados a Diagnósticos GRD.

Artículo 33°

Serán funciones de la Unidad Asesora de Monitoreo y Análisis Comercial, las siguientes:

  1. Preparar informes de evaluación de acuerdo a las prioridades establecidas por la Jefatura de la División.

  2. Elaborar la solicitud presupuestaria anual de la División.

  3. Elaborar y seguir el plan de compra aprobado para la División.

  4. Dar respuesta a las solicitudes de transparencia, en temas de competencia de la División.

  5. Dar respuesta a requerimientos de información de Parlamentarios.

  6. Monitorear, evaluar e informar la ejecución de los indicadores de gestión de la División.

  7. Elaborar los informes de glosa presupuestaria solicitados por la Dipres.

  8. Mantener actualizado el repositorio de datos de los distintos programas y convenios de la División.

  9. Estandarizar la información producida en la División.

Artículo 34°

Serán Funciones del Departamento de Gestión Comercial, las...

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