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Resolución núm. 491 EXENTA, publicada el 20 de Marzo de 2020. DISPONE RÉGIMEN ESPECIAL DE CUMPLIMIENTO DE JORNADA LABORAL Y FLEXIBILIDAD HORARIA POR BROTE DE CORONAVIRUS (COVID-19)

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

DISPONE RÉGIMEN ESPECIAL DE CUMPLIMIENTO DE JORNADA LABORAL Y FLEXIBILIDAD HORARIA POR BROTE DE CORONAVIRUS (COVID-19)

Núm. 491 exenta.- Santiago, 18 de marzo de 2020.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, LOSMA); la ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el decreto con fuerza de ley N° 3, de 11 de septiembre de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el decreto N° 31, de 8 de octubre de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la resolución exenta N° 424, de 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente, y sus modificaciones; y en la resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

Considerando:

  1. El decreto supremo N° 4, de 5 enero de 2020, del Ministerio de Salud, que decretó alerta sanitaria otorgando facultades extraordinarias a dicha cartera por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-ncov).

  2. El Ministerio de Salud, a través de los oficios N°s 671, 749 y 750, de marzo de 2020, informó e instruyó respecto a las diversas acciones relacionadas con protocolos y medidas para enfrontar el coronavirus.

  3. Con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó el brote de coronavirus (COVID-19) como una pandemia global.

  4. Considerando lo anterior, es de público conocimiento que se han adoptado medidas que han restringido reuniones masivas de personas, así como otras que han redundado en adoptar acciones preventivas que han flexibilizado el ejercicio de las labores de las personas a distancia, limitando –así también– viajes, medios de transporte, entre otras acciones. Lo anterior, con fin de evitar nuevas situaciones de contagio.

  5. Que, ese contexto, y sobre la base de la prevención que debe primar en estas situaciones, este Superintendente estima necesario fijar reglas especiales para el cumplimiento...

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