Resolución núm. 488 EXENTA, publicada el 12 de Mayo de 2015. DESIGNA SUJETOS PASIVOS DE LA LEY Nº20.730 QUE 'REGULA EL LOBBY Y LAS GESTIONES QUE REPRESENTEN INTERESES PARTICULARES ANTE LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS' - COMISIÓN CHILENA DEL COBRE - COMISIÓN NACIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 569472914

Resolución núm. 488 EXENTA, publicada el 12 de Mayo de 2015. DESIGNA SUJETOS PASIVOS DE LA LEY Nº20.730 QUE 'REGULA EL LOBBY Y LAS GESTIONES QUE REPRESENTEN INTERESES PARTICULARES ANTE LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS'

Publicado enDiario Oficial
EmisorCOMISIÓN CHILENA DEL COBRE
Rango de LeyResolución

DESIGNA SUJETOS PASIVOS DE LA LEY Nº20.730 QUE "REGULA EL LOBBY Y LAS GESTIONES QUE REPRESENTEN INTERESES PARTICULARES ANTE LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS"

Núm. 488 exenta.- Santiago, 4 de mayo de 2015.

Visto:

  1. Lo dispuesto en la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fuera fijado por el DFL Nº1/19.653 (SEGPRES), de 2000.

  2. La Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;

  3. Lo preceptuado en los artículos , letras d) y g), 6º y 12 del DL Nº 1.349, de 1976, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 1 del Ministerio de Minería, de 1987, y sus modificaciones posteriores;

  4. La Ley Nº 20.730 que Regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares ante las Autoridades y Funcionarios, y su Reglamento contenido en el DS Nº 71 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2014, y

  5. El DS Nº 94 del Ministerio de Minería, de 2014.

    Teniendo presente:

  6. Que conforme a lo señalado en el artículo 3º de la ley Nº 20.730, tienen la calidad de sujetos pasivos y se encuentran sometidos al cumplimiento de esta ley, la autoridades que en dicha norma se indican; y aquellas personas que en razón de su función o cargo, tengan atribuciones de carácter decisorio relevantes o influyan decisivamente en quienes gocen de dichas atribuciones y reciban por ello regularmente una remuneración, y

  7. Que según lo dispone el referido artículo 3º de la ley, el Jefe Superior del Servicio debe proceder anualmente a individualizar a las personas que se encuentren en dicha calidad, mediante una resolución que deberá publicarse de forma permanente en los sitios electrónicos indicados en su artículo 9º, en mérito de lo cual:

    Resuelvo:

    Desígnese en calidad de sujetos pasivos de...

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