Resolución núm. 486 EXENTA, publicada el 27 de Enero de 2016. DETERMINA PROCEDIMIENTO Y METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LA CALIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA, DEL DECRETO SUPREMO Nº 22, DE 2015, DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 592444786

Resolución núm. 486 EXENTA, publicada el 27 de Enero de 2016. DETERMINA PROCEDIMIENTO Y METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LA CALIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA, DEL DECRETO SUPREMO Nº 22, DE 2015, DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Rango de LeyResolución

DETERMINA PROCEDIMIENTO Y METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LA CALIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA, DEL DECRETO SUPREMO Nº 22, DE 2015, DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Santiago, 29 de diciembre de 2015.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 486 exenta.

Visto:

Lo dispuesto en la Ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y modifica cuerpos legales que indica; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, que establece bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el artículo 33 del decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba Reglamento del artículo 5º de la Ley Nº 20.379 y del artículo 3º letra f) de la Ley 20.530; en el oficio ordinario Nº 2.216, de 29 de diciembre de 2015, de la Dirección de Presupuestos; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, y las demás normas aplicables.

Considerando:

Que el decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, aprueba Reglamento del artículo 5º de la Ley Nº 20.379 y del artículo letra f) de la Ley 20.530.

Que el referido reglamento tiene por objeto regular el "Sistema de Apoyo a la Selección de Usuarios de Prestaciones Sociales", en adelante denominado también e indistintamente el "Sistema", en el cual se encuentran integrados el instrumento de caracterización socioeconómica a que se refiere el artículo 5º de la Ley Nº 20.379 y los instrumentos de focalización de acuerdo a la facultad prevista en la letra f) del artículo de la Ley Nº 20.530.

Que de conformidad con lo dispuesto en su artículo 33 incisos primero y segundo, el Sistema contará con una Calificación Socioeconómica consistente en una ordenación de las unidades de análisis que forman parte del Registro Social de Hogares, la que podrá ser estratificada por quintiles, deciles, percentiles o tramos, en función de los ingresos de los integrantes de la Unidad de Análisis y otros atributos que sean necesarios, lo cual se expresará en términos de puntaje o indicador, y que será elaborada con la información contenida en el Registro Social de Hogares, a la que se podrá aplicar, entre otros factores, correcciones per cápita por aplicación de un índice de necesidades, y variables, criterios y factores de reordenamiento, tales como evaluación de medios.

Que en este contexto, el articulo 33 en su inciso final dispone que la Subsecretaría de Evaluación Social, previo informe técnico favorable de la Dirección de Presupuestos, establecerá el procedimiento y la metodología de cálculo de la Calificación Socioeconómica, la que incorporará, entre otros aspectos, la fórmula matemática de la Calificación Socioeconómica, y los umbrales para determinar los quintiles, deciles, percentiles o tramos, que se estimarán en función de la distribución de la población nacional.

Que a través de oficio ordinario Nº 2.216, de 29 de diciembre de 2015, la Dirección de Presupuestos remitió al Ministerio de Desarrollo Social un informe técnico favorable para los efectos señalados en el párrafo precedente

Resuelvo:

Artículo 1º

Establécese el siguiente procedimiento y metodología de cálculo de la Calificación Socioeconómica, a que se refiere el artículo 33 del decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba Reglamento del artículo 5º de la Ley Nº 20.379 y del artículo letra f) de la Ley 20.530:

a) Definiciones:

. Unidad de Análisis: personas o grupos de personas, unidas o no por vínculo de parentesco, que compartan un presupuesto de alimentación común.

. Registro Social de Hogares: base de datos funcional integrante del Registro de Información Social, que permite el almacenamiento y tratamiento de datos equivalentes y datos recopilados desde fuente primaria, o autorreporte, y fuente secundaria, entendida como bases de datos administrativas.

. Calificación Socioeconómica: el artículo 33 del decreto supremo Nº 22 del Ministerio de Desarrollo Social, de 27 de agosto de 2015, que aprueba el Reglamento del artículo 5º de la Ley Nº 20.379 y del artículo letra f) de la Ley Nº 20.530, señala que el Sistema contará con una Calificación Socioeconómica, la cual consiste en una ordenación de las unidades de análisis que forman parte del Registro Social de Hogares, en función de los ingresos de los integrantes de la Unidad de Análisis y otros atributos que sean necesarios, y que se presenta estratificada en tramos, que se expresarán en términos de puntaje o indicador. La determinación de la Calificación Socioeconómica de una Unidad de Análisis entre otros factores considera, además del ingreso de éstas, correcciones por aplicación de un índice de necesidades, y variables, criterios y factores de reordenamiento, tales como evaluación de medios.

. Puntaje o Indicador: corresponde al percentil asociado al umbral o límite superior de cada tramo.

. Tramo: corresponde a la unidad de valoración que expresa la Calificación Socioeconómica que permite la ordenación de las unidades de análisis que forman parte del Registro Social de Hogares.

La fórmula matemática que establece los tramos de la Calificación Socioeconómica viene dada por:

Sobre el tramo del 50 de la Calificación Socioeconómica, el Ministerio podrá determinar tramos distintos o subtramos adicionales a los señalados precedentemente.

. Ingreso Equivalente: Sumatoria de los ingresos del trabajo, del capital y de pensiones contenidos en el Registro de Información Social de cada uno de los integrantes de la Unidad de Análisis.

. Índice de Necesidades: Sumatoria de los integrantes de la Unidad de Análisis ponderada por criterios de...

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