Resolución núm. 485 EXENTA, publicada el 10 de Septiembre de 2020. MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 68, DE 14 DE FEBRERO DE 2020, EN LO REFERIDO A LA DISTRIBUCIÓN DEL TIEMPO EN LA OPCIÓN 'APRUEBO' DE LA FRANJA TELEVISIVA DEL PLEBISCITO NACIONAL DE 25 DE OCTUBRE DE 2020 - CONSEJO NACIONAL DE TELEVISIÓN - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 847763421

Resolución núm. 485 EXENTA, publicada el 10 de Septiembre de 2020. MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 68, DE 14 DE FEBRERO DE 2020, EN LO REFERIDO A LA DISTRIBUCIÓN DEL TIEMPO EN LA OPCIÓN 'APRUEBO' DE LA FRANJA TELEVISIVA DEL PLEBISCITO NACIONAL DE 25 DE OCTUBRE DE 2020

Publicado enDiario Oficial
EmisorCONSEJO NACIONAL DE TELEVISIÓN
Rango de LeyResolución

MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 68, DE 14 DE FEBRERO DE 2020, EN LO REFERIDO A LA DISTRIBUCIÓN DEL TIEMPO EN LA OPCIÓN "APRUEBO" DE LA FRANJA TELEVISIVA DEL PLEBISCITO NACIONAL DE 25 DE OCTUBRE DE 2020

Núm. 485 exenta.- Santiago, 7 de septiembre de 2020.

Vistos:

  1. ) Lo dispuesto en el artículo 130 de la Constitución Política de la República;

  2. ) Lo dispuesto en la Ley Nº 21.221, Reforma Constitucional que establece un Nuevo Itinerario Electoral para el Plebiscito Constituyente y Otros Eventos Electorales que indica;

  3. ) Lo dispuesto en el decreto Nº 388 exento de 29 de marzo de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Convoca a Plebiscito Nacional para la fecha que indica;

  4. ) Lo dispuesto en la resolución exenta Nº 20 del Consejo Nacional de Televisión, de 20 de enero de 2020, publicada en el Diario Oficial con fecha 24 de enero de 2020, que contiene el "Acuerdo sobre Regulación de la Franja Televisiva del Plebiscito Nacional de 26 de abril de 2020";

  5. ) Lo dispuesto en la parte resolutiva de la sentencia dictada por el Tribunal Calificador de Elecciones recaída en las causas Rol 9-2020, 10-2020 y 11-2020, con fecha 1 de febrero de 2020;

  6. ) Lo dispuesto en la resolución exenta Nº 50 del Consejo Nacional de Televisión, publicada en el Diario Oficial con fecha 10 de febrero de 2020, que contiene las "Normas Complementarias al Acuerdo sobre Regulación de la Franja Televisiva del Plebiscito Nacional de 26 de abril de 2020";

  7. ) Lo informado por el Servicio Electoral en el Of. Ord. Nº 311 de 27 de enero de 2020 y en el Oficio Reservado Nº 25 de 28 de enero de 2020; y

  8. ) Lo dispuesto en la resolución exenta Nº 68 del Consejo Nacional de Televisión, de 14 de febrero de 2020.

    Considerando:

  9. ) Que el artículo 130 incisos 1º, 2º y 3º de la Constitución expresa: "Tres días después de la entrada en vigencia de este artículo, el Presidente de la República convocará mediante un decreto supremo exento a un plebiscito nacional para el día 26 de abril de 2020.

    En el plebiscito señalado, la ciudadanía dispondrá de dos cédulas electorales. La primera contendrá la siguiente pregunta: "¿Quiere usted una Nueva Constitución?". Bajo la cuestión planteada habrá dos rayas horizontales, una al lado de la otra. La primera línea tendrá en su parte inferior la expresión "Apruebo" y la segunda, la expresión "Rechazo", a fin de que el elector pueda marcar su preferencia sobre una de las alternativas.

    La segunda cédula contendrá la pregunta: "¿Qué tipo de órgano debiera redactar la Nueva Constitución?". Bajo la cuestión planteada habrá dos rayas horizontales, una al lado de la otra. La primera de ellas tendrá en su parte inferior la expresión "Convención Mixta...

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