Resolución núm. 483 EXENTA, publicada el 14 de Junio de 2017. REALIZA SEGUNDO REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN A LOS PRODUCTORES DE PRODUCTOS PRIORITARIOS QUE INDICA - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 682653301

Resolución núm. 483 EXENTA, publicada el 14 de Junio de 2017. REALIZA SEGUNDO REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN A LOS PRODUCTORES DE PRODUCTOS PRIORITARIOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

REALIZA SEGUNDO REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN A LOS PRODUCTORES DE PRODUCTOS PRIORITARIOS QUE INDICA

Núm. 483 exenta.- Santiago, 1 de junio de 2017.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley Nº 20.920, marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje; la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el decreto supremo Nº 1, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente que Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes; la resolución Nº 1.139, del año 2013, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba norma básica para aplicación del reglamento del registro de emisiones y transferencias de contaminantes, RETC; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, y,

Considerando:

  1. - Que, con fecha 1 de junio de 2016, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 20.920, marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje.

  2. - Que, el artículo segundo transitorio de la ley Nº 20.920, señala que mientras no entren en vigencia los decretos supremos que establezcan las metas y otras obligaciones asociadas de cada producto prioritario, el Ministerio del Medio Ambiente podrá requerir a los productores de productos prioritarios que entreguen información relativa a la comercialización de los mismos y a la gestión de residuos derivados de dichos productos prioritarios.

  3. - Que, a la fecha no ha entrado en vigencia ningún decreto supremo que fije metas y otras obligaciones asociadas.

  4. - Que, adicionalmente, el artículo 11 de la ley Nº 20.920, indica que se podrá requerir a los productores de diarios, periódicos y revistas que entreguen información, por cuanto se consideran también productos prioritarios, aun cuando no estén sujetos al cumplimiento de metas y obligaciones.

  5. - Que, la entrega de información por parte de los productores deberá efectuarse a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), razón por la cual se ha procedido a actualizar dicha plataforma.

  6. - Que, atendidas las características particulares que revisten algunos de los...

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