Resolución núm. 481 EXENTA, publicada el 03 de Julio de 2018. NOTIFICACIONES - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 730710737

Resolución núm. 481 EXENTA, publicada el 03 de Julio de 2018. NOTIFICACIONES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

NOTIFICACIONES

  1. - Res. Ex. N° 481 de 18/04/18 Vistos: Las facultades como Director Regional Arica y Parinacota, según Res. Exenta RA N° 240/255/2017 de la D. Nacional; la ley N° 18.755, Orgánica del SAG; DL N° 3.557 de 1981 de Protección Agrícola; ADC N° 15-000673 de 26/01/2018; Res. N° 1.600 de la C.G.R.; Considerando: 1.- El Objetivo del SAG es contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante las facultades que le entrega la ley; 2.- Que, para cumplir con el objetivo, el SAG aplica y fiscaliza el cumplimiento de las normas y reglamentos, cuya fiscalización le compete; 3.- Que, de conformidad al inciso 3 del artículo 12 de la ley N° 18.755, los inspectores del Servicio son ministros de fe; 4.- Que, a fojas 2, rola ADC N° 15-000673 de 26/01/2018, cursada a don Heberth Quispe Valencia, domicilio desconocido, por haber portado 3 kg. de queso fresco sin rotular, 1 kg. de papas, 0,1 kg. de charqui y 0,37 kg. de mandarinas de procedencia peruana, sin declararlo; 5.- Que, a fojas 5, rola certificado de no comparecencia del denunciado; 6.- Que el inciso primero del art. 21 del DL N° 3.557 de 1981 de Protección Agrícola, expresa qué productos serán revisados antes de su nacionalización y las medidas a aplicar por el Servicio; 7.- Por su parte, el inciso segundo del art. 21 del DL N° 3.557 de 1981 expresa las facultades que tienen los inspectores para registrar los equipajes de las personas que ingresan al país...

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