Resolución núm. 48, publicada el 11 de Septiembre de 2020. MODIFICA RESOLUCIÓN (A) Nº 103, DE 2018, DE CORFO, QUE APROBÓ EL 'REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE COBERTURA PARA CRÉDITOS DESTINADOS AL FOMENTO DEL COMERCIO EXTERIOR - COBEX' - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 847780567

Resolución núm. 48, publicada el 11 de Septiembre de 2020. MODIFICA RESOLUCIÓN (A) Nº 103, DE 2018, DE CORFO, QUE APROBÓ EL 'REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE COBERTURA PARA CRÉDITOS DESTINADOS AL FOMENTO DEL COMERCIO EXTERIOR - COBEX'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN (A) Nº 103, DE 2018, DE CORFO, QUE APROBÓ EL "REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE COBERTURA PARA CRÉDITOS DESTINADOS AL FOMENTO DEL COMERCIO EXTERIOR - COBEX"

Núm. 48.- Santiago, 25 de junio de 2020.

Visto:

La ley Nº 6.640, que crea la Corporación de Fomento de la Producción; el decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que Fija Normas que Regirán a la Corporación de Fomento de la Producción; el Reglamento de la Corporación, aprobado por decreto supremo Nº 360, de 1945, del Ministerio de Economía; la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; y lo establecido en las resoluciones Nº 7 y Nº 8, de 2019, ambas de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y determina los montos a partir de los cuales los actos quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando corresponda, respectivamente.

Considerando:

  1. Que, mediante acuerdo de Consejo Nº 2.625, de 2010, modificado por los acuerdos de Consejo Nº 2.651, de 2010, Nº 2.678, de 2011; Nº 2.772, de 2013; y Nº 2.954, de 2017; se aprobó el "Programa de Cobertura para Créditos Destinados al Fomento del Comercio Exterior", denominado "Cobex". El Reglamento vigente es el aprobado por resolución (A) Nº 103, de 2018, de Corfo.

  2. Que, por resolución (A) Nº 36, de 2020, de Corfo, se modifica transitoriamente el Reglamento antes citado.

  3. Que, el numeral 10º del acuerdo de Consejo Nº 2.625, de 2010, ya citado, faculta al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación para determinar las demás condiciones y definiciones, requisitos, procedimientos, derechos y obligaciones, y, en general, las normas que resulten necesarias para la operación de la cobertura, quien podrá modificarlas cuando considere necesario.

  4. Que, en ejercicio de la facultad referida en el numeral precedente, y producto de la operación del mencionado instrumento de cobertura, y en el proceso operativo con los Intermediarios Financieros, se adecuarán algunos aspectos reglamentarios, de modo de aclarar el sentido y alcance de algunos aspectos de aplicación de la cobertura antes señalada y así como para simplificar su operatoria, facilitando, por tanto, su uso.

Resuelvo:

  1. Modifícase la resolución (A) Nº 103, de 2018, de Corfo, que aprobó el texto refundido del Reglamento del "Programa de Cobertura para Créditos Destinados al Fomento del Comercio Exterior - Cobex", en los términos que siguen:

    1. Reemplázase el tercer punto del literal a), del numeral 4.4., denominado "Condiciones específicas por tipo de Operación", por el siguiente:

      "Para las operaciones con un solo vencimiento (créditos bullet) se permitirá:

      . Prorrogar el plazo de la operación, manteniendo su estructura de un vencimiento de capital e intereses, y solo cuando ésta no se encuentre en mora superior a 7 días corridos. Para efectos de mantener vigente la Cobertura, el intermediario podrá realizar la prórroga, antes del término de vigencia de la operación, o hasta 7 días corridos posteriores al término de la vigencia correspondiente y deberá informar a Corfo dicha prórroga dentro de los 30 días corridos siguientes a su formalización. La prórroga señalada podrá otorgarse a la operación original, o a la operación ya prorrogada, en caso de que se trate de una nueva prórroga de la operación original.

      . La reprogramación de la operación en un crédito con más de un vencimiento, aun cuando la operación se encuentre en mora, de acuerdo a lo establecido en el punto dos del presente literal.

      . Que el plazo mínimo de estos créditos con un solo vencimiento sea de 30 días corridos y su plazo máximo, incluidas todas sus prórrogas, sea de 2 años, contados desde el otorgamiento del primer crédito, salvo que, dentro de este plazo, la operación sea reprogramada como una operación con más de un vencimiento."

    2. Reemplázase el numeral 7.1, denominado "Incorporación de operaciones a la Cobertura", por el siguiente:

      "El intermediario interesado en solicitar las coberturas establecidas por el presente Reglamento. deberá enviar una solicitud por las operaciones que haya cursado como máximo, dentro del plazo de 90 días corridos contado desde su curse, correspondiéndole al Gerente aprobar el otorgamiento y pago de las Coberturas, cuando corresponda, conforme al siguiente procedimiento general que establece un sistema de concurso permanente o de ventanilla abierta de acceso a la Cobertura.

      Se entenderá por curse de la operación, al acto celebrado por el intermediario financiero con la empresa beneficiaria, donde conste la fecha del otorgamiento del crédito, según correspondiere al tipo de operación sujeta de cobertura o del Contrato de Línea de Crédito de Boletas de Garantía, si incluye en éste la apertura de la Línea de Crédito o del instrumento que lo contenga, o del Contrato de Línea de Crédito de Carta de Crédito Stand By, si incluye en éste la apertura de la Línea de Crédito o del instrumento que lo contenga, o la fecha de inicio del Contrato de Forward. La celebración de instrumentos entre el beneficiario y el intermediario, cuyo objeto consista en una eventual reprogramación de la operación de origen, no modificará la fecha de curse original de la operación debidamente informada. Asimismo, la información de la reprogramación deberá ser suficiente y corresponderse con todos los antecedentes contenidos de la carpeta comercial del beneficiario.

      El intermediario deberá informar y acompañar en su solicitud de cobertura a la Gerencia, los siguientes datos, por cada operación:

    3. Identificación del beneficiario o beneficiaria final: RUT Empresa; Nombre Empresa; Localización, y demás antecedentes que se requieran para tal identificación.

    4. Identificación de la operación: tipo de operación (Crédito, Carta de crédito de importación, Forward de moneda, Préstamo anticipo exportador, Línea de Crédito de carta de crédito stand by, Línea de Crédito de boleta de garantía bancaria), monto, moneda, plazo total, tasa de interés y demás antecedentes que se requieran para tal identificación.

    5. Declaración del cumplimiento de las condiciones de elegibilidad a que se refieren los numerales 2º y 4º anteriores, y porcentaje de cobertura solicitado.

    6. Descripción de la situación de las garantías adicionales, si las hubiere (hipoteca o prenda general, hipoteca o prenda específica, fianza general, fianza específica, aval, otras, sin garantía adicional) u otros mitigadores de riesgo, que existieren a favor del intermediario. La información debe ser consistente con la que el intermediario reporte o entregue a la SBIF, el DECOOP, auditores externos o clasificadores de riesgo, lo que Corfo podrá fiscalizar contrastando la información con dichos organismos, o bien, a través de auditorías.

    7. Seguros que incluyan los costos de las primas que contraten los beneficiarios cuyo objetivo sea cautelar el pago de la obligación de crédito al intermediario, en caso de siniestros por mora.

      El intermediario deberá enterar a Corfo el monto correspondiente al pago de la comisión a que se refiere el numeral 8º, por el derecho a recibir la Cobertura, si se hubiera establecido el pago de tal comisión por parte del CEC, para el tipo de operación de que se trate:

      . Hasta los 30 días corridos siguientes a la aprobación de su solicitud de Cobertura, de las operaciones de crédito, Líneas de Crédito de boletas de garantía bancaria, Líneas de Crédito de carta de crédito stand by y cartas de crédito de importación y PAE en cuotas;

      . En el caso de las operaciones PAE a un vencimiento, hasta los 15 días corridos siguientes a la aprobación de su solicitud, y

      . En el caso de las operaciones de forward de moneda, hasta los 15 días corridos después de la fecha de vencimiento del contrato de forward, de acuerdo a lo informado en el sistema de información disponible al efecto, si cumple con los requisitos de elegibilidad respectivos.

      Dentro de los 90 días corridos siguientes al pago de dicha comisión, o siguientes a la solicitud de cobertura, en el caso de las operaciones de forward de moneda que no hayan pagado aún dicha comisión, el Gerente resolverá la solicitud de cobertura ingresada al Sistema de Información de Corfo, entendiéndose cubierto el riesgo de aquellas operaciones que reúnan los requisitos de elegibilidad para acceder a la Cobertura, desde la fecha de curse de la operación objeto de la Cobertura. Las solicitudes de Cobertura que no cumplan con los requisitos de elegibilidad de beneficiarios y operaciones del presente Programa, incluidas las señaladas en el segundo párrafo de este numeral respecto a la reprogramación de operaciones quedarán rechazadas, y, previa solicitud del intermediario, se procederá a devolver las comisiones pagadas.

      La GIF comunicará al intermediario, tanto la aprobación de las Coberturas correspondientes a las operaciones que hubieran cumplido con las condiciones establecidas en el presente Reglamento, como la devolución de aquellas solicitudes que no hubiesen cumplido con dichas condiciones.

      Corfo podrá, además, efectuar una o más licitaciones de márgenes, límites máximos o cupos...

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