Resolución núm. 478 EXENTA, publicada el 07 de Marzo de 2019. DISPONE Y AMPLÍA PROCEDIMIENTO ANTE RECHAZOS DE PRODUCTOS DE FABRICACIÓN NACIONAL CONTROLADOS POR LA LEY Nº 17.798 SOBRE 'CONTROL DE ARMAS'
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL |
Rango de Ley | Resolución |
DISPONE Y AMPLÍA PROCEDIMIENTO ANTE RECHAZOS DE PRODUCTOS DE FABRICACIÓN NACIONAL CONTROLADOS POR LA LEY Nº 17.798 SOBRE "CONTROL DE ARMAS"
Núm. 478 exenta.- Santiago, 30 de enero de 2019.
Vistos:
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La necesidad de emitir disposiciones en relación al procedimiento y destino final (destrucción o reutilización) de los rechazos provenientes de la fabricación nacional y/o internaciones de productos controlados por la Ley Nº 17.798 sobre "Control de Armas", por parte de las personas naturales o jurídicas inscritas para desarrollar esta actividad.
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Lo dispuesto en la Ley Nº 17.798 sobre "Control de Armas" y su Reglamento Complementario, específicamente en el artículo 16 letra b) y artículo 62, letra g), número 7.
Considerando:
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Lo establecido en el artículo Nº 1 de la Ley Nº 17.798 sobre "Control de Armas".
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Lo señalado en el art. 3, letras e), f), g) y h) del Reglamento Complementario de la Ley Nº 17.798, que determina los elementos sometidos a control.
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Las atribuciones conferidas en el artículo Nº 10 letra e) del Reglamento Complementario de la Ley Nº 17.798 sobre "Control de Armas".
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La necesidad de difundir ampliamente esta información a los usuarios de la Ley Nº 17.798 y a las Autoridades Fiscalizadoras, para su conocimiento, empleo y control respectivo.
Resuelvo:
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A partir de la fecha de la presente resolución, se dispone el siguiente procedimiento a seguir ante rechazos de productos controlados de fabricación nacional:
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El Banco de Pruebas de Chile comunicará en forma escrita y en un plazo no superior a cuatro días hábiles, los rechazos (no cumple) por concepto de fabricación nacional, a la Dirección General de Movilización Nacional con copia informativa a la Autoridad Fiscalizadora respectiva.
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De acuerdo a sus procedimientos y atribuciones, la Dirección General de Movilización Nacional gestionará con la Autoridad Fiscalizadora el rechazo correspondiente, teniendo el fabricante dos alternativas con el elemento que no cumpla con los requisitos exigidos:
1) Destrucción: La persona natural o jurídica, una vez comunicado el rechazo, puede optar por la destrucción inmediata del producto, actividad que debe ser realizada por un manipulador de la empresa afectada u otro especialista contratado por esta, con autorización y fiscalización de la Autoridad Fiscalizadora respectiva, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 261 y siguientes del Reglamento Complementario, dejando posteriormente constancia de la destrucción en acta...
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