Resolución núm. 475 EXENTA, publicada el 17 de Febrero de 2018. DISPONE COORDENADAS EXCEPCIONALES PARA LA REALIZACIÓN DE RECAMBIO DE AGUAS PARA EL MUESTREO DE ALEXANDRIUM CATENELLA EN NAVES PRESTADORAS DE SERVICIOS A LA ACUICULTURA POR CAUSA DE EMERGENCIA DE PLAGA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 703712073

Resolución núm. 475 EXENTA, publicada el 17 de Febrero de 2018. DISPONE COORDENADAS EXCEPCIONALES PARA LA REALIZACIÓN DE RECAMBIO DE AGUAS PARA EL MUESTREO DE ALEXANDRIUM CATENELLA EN NAVES PRESTADORAS DE SERVICIOS A LA ACUICULTURA POR CAUSA DE EMERGENCIA DE PLAGA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

DISPONE COORDENADAS EXCEPCIONALES PARA LA REALIZACIÓN DE RECAMBIO DE AGUAS PARA EL MUESTREO DE ALEXANDRIUM CATENELLA EN NAVES PRESTADORAS DE SERVICIOS A LA ACUICULTURA POR CAUSA DE EMERGENCIA DE PLAGA

Núm. 475 exenta.- Valparaíso, 8 de febrero de 2018.

Vistos:

El informe técnico "Situación de la floración de la especie plaga Alexandrium catenella" del Departamento de Gestión Ambiental DF 123976, de fecha 8 de febrero de 2018; la resolución exenta Nº 59, de fecha 16 de enero de 2018, de este Servicio, que Declara Emergencia de Plaga Alexandrium catenella conforme lo dispuesto en el decreto supremo número 345, de 2005; lo dispuesto en la ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura; el artículo 9º del DFL Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; el DFL Nº 5, de 1983; el DS Nº 345, de 2005, Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la resolución exenta Nº 529, de fecha 26 de febrero de 2009, que aprobó el Programa de Vigilancia, Detección y Control de Alexandrium catenella y la resolución exenta número 5.461, de 2017, ambas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; la resolución exenta Nº 177, de 15 de enero de 2009, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, publicada en el Diario Oficial de 23 de enero de 2009; la resolución exenta número 32, de 10 de enero de 2018 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Aysén; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, conforme lo señalado en el artículo 25, del DFL Nº 5, citado en vistos, le corresponde al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante el Servicio, ejecutar la política pesquera nacional y fiscalizar su cumplimiento y, en especial, velar por la debida aplicación de las normas legales y reglamentarias sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de recursos hidrobiológicos.

  2. Que, por su parte la letra a) del artículo 28, del cuerpo legal citado en el considerando anterior, señala que: "Al Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura le corresponderá especialmente adoptar medidas, controles y dictar las resoluciones necesarias para la aplicación, cumplimiento y fiscalización de...

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