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Resolución núm. 475 EXENTA, publicada el 23 de Marzo de 2017. ACTUALIZA LA PARTICIPACIÓN DE LAS CONCESIONARIAS EN LA NUMERACIÓN ASIGNADA PARA EFECTOS DEL PAGO DE LA INVERSIÓN DEL OAP

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

ACTUALIZA LA PARTICIPACIÓN DE LAS CONCESIONARIAS EN LA NUMERACIÓN ASIGNADA PARA EFECTOS DEL PAGO DE LA INVERSIÓN DEL OAP

Santiago, 15 de marzo de 2017.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:

Núm. 475 exenta.

Vistos:

  1. La ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones;

  2. La ley N° 20.471, que crea el Organismo Administrador para la Portabilidad Numérica, en adelante la ley;

  3. El decreto supremo N° 16, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, reglamento que estableció el Procedimiento de Licitación para designar al Organismo Administrador de la Portabilidad Numérica y todos los aspectos relativos a su instalación, organización, funcionamiento y condiciones económicas respecto de las transacciones asociadas a la Portabilidad;

  4. La resolución exenta N° 1.401, de 2011 y sus modificaciones, las resoluciones exentas N° 2.911 y N° 6.111, de 2012, N° 2.343, de 2013, N° 331 y N° 2.545, de 2014, N° 281, N° 4.375 de 2015, N° 130 y N°1.521, de 2016, y N° 290 de 2017, todas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que determinaron los porcentajes de participación en la "Numeración Asignada" para la implementación de la Portabilidad;

  5. La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;

    Considerando:

  6. Que, para la implementación de la Portabilidad Numérica en el país es necesario financiar las inversiones iniciales de un Organismo Administrador de la Portabilidad, en adelante el OAP, que fue creado por Ley;

  7. Que, de acuerdo a la Ley, la inversión inicial del OAP debe ser financiada directamente por las concesionarias del servicio público telefónico y del mismo tipo;

  8. Que, además, y de acuerdo a la Ley, el aporte de cada concesionaria del servicio público telefónico y del mismo tipo a la inversión inicial del OAP debe prorratearse en función de la "numeración asignada", entendiendo por tal, aquella que ha sido definida en el artículo 29° del Reglamento del literal c) de los vistos;

  9. Que, conforme a la letra b) del artículo 29° del Reglamento referido en la letra c) de los vistos, la Subsecretaría por resolución determinará la participación de cada concesionaria en la "numeración asignada" calculando esta...

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