Resolución núm. 473 EXENTA, publicada el 16 de Octubre de 2019. APRUEBA REGLAMENTO SOBRE FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE VIDEOVIGILANCIA DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA - CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 818643657

Resolución núm. 473 EXENTA, publicada el 16 de Octubre de 2019. APRUEBA REGLAMENTO SOBRE FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE VIDEOVIGILANCIA DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorCONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA
Rango de LeyResolución

APRUEBA REGLAMENTO SOBRE FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE VIDEOVIGILANCIA DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA

Núm. 473 exenta.- Santiago, 13 de septiembre de 2019.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 19, Nº 4, de la Constitución Política de la República de Chile; la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley Nº 20.285, en particular su artículo 42, letras a) y c), en adelante, Ley de Transparencia; el decreto supremo Nº 20, de 3 de marzo de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia; el DFL Nº 1, de 2003 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba texto coordinado, refundido y sistematizado del Código del Trabajo; la ley Nº 9.628, sobre Protección de la Vida Privada; el DS Nº 779, de 2000, del Ministerio de Justicia, que aprobó el Reglamento del Registro de Banco de Datos Personales a cargo de Organismos Públicos; la resolución exenta Nº 1.540 de 2010, del Servicio de Registro Civil e Identificación, que establece Procedimiento de Inscripción de Registros y/o Bancos de Datos Personales a cargo de los Organismos Públicos; oficio Nº 703, de 3 de abril de 2019, del Consejo para la Transparencia, enviado al Director Nacional del Registro Civil, solicitando inscripción de nueva base de datos personales del Consejo para la Transparencia; Recomendaciones del Consejo para la Transparencia sobre protección de datos personales por parte de los órganos de la Administración del Estado, publicadas en el Diario Oficial de fecha 14 de septiembre de 2011; y, la resolución exenta Nº 414, de 1º de agosto de 2019, del Consejo, que aprobó modificación del contrato de trabajo suscrito entre el Consejo para la Transparencia y doña Andrea Ruiz Rosas, designándola Directora General de esta Corporación.

Considerando:

  1. Que, el artículo 43 inciso primero de la Ley de Transparencia, establece que: "Las personas que presten servicios en el Consejo se regirán por el Código del Trabajo".

  2. Que, en este sentido, el artículo 184 del Código del Trabajo, señala que el empleador está obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.

  3. Que, asimismo, acorde a la normativa y jurisprudencia relativa a la materia, este Consejo ha decidido implementar un sistema de videovigilancia en sus dependencias, procediendo a instalar cámaras de seguridad que deberán ubicarse en lugares o espacios de libre tránsito de público y de acceso y salida de funcionarios o público visitante, así como, en cualquier espacio o lugar que sea considerado necesario, con la finalidad de prevenir situaciones de riesgo relevantes para sus procesos y garantizar la seguridad de sus funcionarios y visitantes, así como, la de los bienes que se ubican en sus instalaciones. Por consiguiente, en virtud del principio de finalidad que se consagra en el artículo 9º de la citada ley Nº 19.628, se deja establecido que las imágenes captadas no serán utilizadas para fines distintos de los anteriormente indicados, particularmente, se proscribe todo uso del mismo que signifique una vulneración de los derechos fundamentales de los trabajadores y su dignidad.

  4. Que, la implementación del mencionado sistema de seguridad, implica para este Consejo capturar y almacenar imágenes de sus propios funcionarios o funcionarias y/o visitantes que circulen o ingresen a sus dependencias, las cuales, en conformidad con lo dispuesto por el artículo , letra f) de la ley Nº 19.628, constituyen datos personales, razón por la cual, el Consejo para la Transparencia, mediante oficio Nº 703, de fecha 3 de abril de 2019, solicitó la inscripción de la denominada "Base de datos con imágenes de cámaras de seguridad" al Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, en cumplimiento de lo dispuesto en el Procedimiento de Inscripción de Registros y/o Bancos de Datos Personales a cargo de los Organismos Públicos, aprobado por la resolución exenta Nº 1.540 de 2010, de dicho servicio.

  5. Que, la mencionada base de datos, fue inscrita con fecha 11 de abril de 2019 en el Registro de Bancos de Datos Personales a cargo de Organismos Públicos, del Servicio de Registro Civil e Identificación, según lo informado por ese servicio mediante oficio D.N. Ord. Nº 410, de 14 de mayo de 2019 y se encuentra actualizada.

  6. Que, en virtud de lo señalado, esta Corporación estimó necesario contar con una política interna que resguarde el correcto uso de las imágenes que sean objeto de tratamiento a través de las cámaras instaladas en las dependencias de esta Corporación, razón por la cual, en sesión ordinaria Nº 985, celebrada con fecha 23 de abril de 2019, el Consejo Directivo acordó dictar el siguiente Reglamento sobre el funcionamiento del Sistema de Videovigilancia de la institución, que se sanciona mediante el presente acto administrativo, conforme lo dispuesto en el artículo 42 letra c) de la Ley de Transparencia.

  7. Que, asimismo, el Reglamento que se aprueba mediante el presente acto administrativo fue sometido a consideración de la Asociación de Funcionarios del Consejo para la Transparencia, quienes formularon sus observaciones y recomendaciones dentro del procedimiento de consulta interna establecido.

Resuelvo:

  1. Apruébase el Reglamento sobre el funcionamiento del Sistema de Videovigilancia del Consejo para la Transparencia, cuyo texto es el siguiente:

"REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE VIDEOVIGILANCIA DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA"

Artículo 1º

Antecedentes.

El sistema de videovigilancia en las dependencias del Consejo para la Transparencia ha sido implementado con la finalidad de prevenir situaciones de riesgo relevantes para sus procesos y garantizar la seguridad de las personas que trabajan en esta corporación y sus visitantes, junto con resguardar los bienes ubicados al interior de sus dependencias.

El sistema opera a través de cámaras de filmación, que graban imágenes con fines de seguridad, lo que implica la captura, recopilación y almacenamiento de las...

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