Resolución núm. 470 EXENTA, publicada el 21 de Abril de 2020. ESTABLECE MODALIDAD EXCEPCIONAL PARA LA MODIFICACIÓN DE CONVENIOS DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS EN EL MARCO DE LA CONTINGENCIA SANITARIA DEL PAÍS - MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 843715516

Resolución núm. 470 EXENTA, publicada el 21 de Abril de 2020. ESTABLECE MODALIDAD EXCEPCIONAL PARA LA MODIFICACIÓN DE CONVENIOS DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS EN EL MARCO DE LA CONTINGENCIA SANITARIA DEL PAÍS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Rango de LeyResolución

ESTABLECE MODALIDAD EXCEPCIONAL PARA LA MODIFICACIÓN DE CONVENIOS DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS EN EL MARCO DE LA CONTINGENCIA SANITARIA DEL PAÍS

Núm. 470 exenta.- Valparaíso, 15 de abril de 2020.

Visto:

Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 21.045 que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la resolución N° 7, de 2019, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; y en el dictamen N° 3610, de 2020, de Contraloría General de la República.

Considerando:

Que la ley N° 21.045 creó el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio como la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad geográfica y las realidades e identidades regionales y locales, conforme a los principios contemplados en la ley. Asimismo, el artículo 3 numeral 1 de la referida ley, establece como función del Ministerio la promoción y contribución al desarrollo de la creación artística y cultural, fomentando la creación, producción, mediación, circulación, distribución y difusión, de las artes visuales, fotografía, nuevos medios, danza, circo, teatro, diseño, arquitectura, música, literatura, audiovisual y otras manifestaciones de las artes.

Que el artículo 7 de la citada ley N° 21.045, creó la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, señalando que ésta tendrá a su cargo la administración y servicio interno del Ministerio, del mismo modo que su artículo 9 dispuso que ésta deberá diseñar y ejecutar planes y programas destinados al cumplimiento de las funciones y atribuciones ministeriales.

Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 5° del DFL N° 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, la autoridad del Servicio debe velar por la eficiente e idónea administración de...

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