Resolución núm. 47, publicada el 05 de Octubre de 2020. MODIFICA RESOLUCIÓN (A) Nº 26, DE 2018, DE CORFO, QUE APROBÓ EL TEXTO REFUNDIDO DEL 'REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE COBERTURA A CRÉDITOS PARA INVERSIÓN - PRO INVERSIÓN' - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 849759752

Resolución núm. 47, publicada el 05 de Octubre de 2020. MODIFICA RESOLUCIÓN (A) Nº 26, DE 2018, DE CORFO, QUE APROBÓ EL TEXTO REFUNDIDO DEL 'REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE COBERTURA A CRÉDITOS PARA INVERSIÓN - PRO INVERSIÓN'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN (A) Nº 26, DE 2018, DE CORFO, QUE APROBÓ EL TEXTO REFUNDIDO DEL "REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE COBERTURA A CRÉDITOS PARA INVERSIÓN - PRO INVERSIÓN"

Núm. 47.- Santiago, 25 de junio de 2020.

Visto:

La Ley Nº 6.640, que crea la Corporación de Fomento de la Producción; el decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que Fija Normas que Regirán a la Corporación de Fomento de la Producción; el Reglamento de la Corporación aprobado por decreto supremo Nº 360, de 1945, del Ministerio de Economía; la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; y lo establecido en las resoluciones Nº 7 y Nº 8, de 2019, ambas de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y determina los montos a partir de los cuales los actos quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando corresponda, respectivamente.

Considerando:

  1. Que, mediante Acuerdo de Consejo Nº 2.836, de 2014, modificado por el Acuerdo de Consejo Nº 2.860, de 2015 y por Acuerdo de Consejo Nº 2.973, de 2017, se aprobó el "Programa de Cobertura a Créditos para Inversión - Pro Inversión". El Reglamento vigente es el texto refundido aprobado por resolución (A) Nº 26, de 2018, de Corfo.

  2. Que, por resolución (A) Nº 36, de 2020 (en trámite), se modifica transitoriamente el Reglamento antes citado.

  3. Que, en el numeral 14º del Acuerdo de Consejo Nº 2.836, de 2014, ya citado, se faculta al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación para establecer las demás condiciones y definiciones, requisitos, procedimientos, derechos y obligaciones y, en general, las normas que resulten necesarias para la operación de la cobertura, quien podrá modificarlas cuando lo considere necesario.

  4. Que, de la operación del mencionado instrumento de cobertura, y en el proceso operativo con los Intermediarios Financieros, ha surgido la necesidad de adecuar algunos aspectos reglamentarios, de modo de aclarar el sentido y alcance de algunos aspectos de aplicación de la cobertura antes señalada, así como para simplificar su operatoria, facilitando su uso.

  5. En ejercicio de las facultades citadas en el numeral 3 precedente, se introducirán modificaciones al Reglamento del "Programa de Cobertura a Créditos para Inversión - Pro Inversión".

Resuelvo:

  1. Modifícase la resolución (A) Nº 26, de 2018, de Corfo, que aprobó el texto refundido del Reglamento del "Programa de Cobertura a Créditos para Inversión - Pro Inversión", en los términos que siguen:

    1. Reemplázase el numeral 2, denominado "Beneficiarios o Beneficiarias Finales", por el siguiente:

      "Serán beneficiarios o beneficiarias finales del Programa las empresas privadas con giro (personas jurídicas o personas naturales con inicio de actividades), productoras de bienes y/o prestadoras de servicios, en adelante también "el beneficiario o beneficiaria final", que a continuación se indican:

    2. Empresas con ventas o prestaciones de servicio hasta por UF 600.000 al año, excluido el IVA, según la siguiente definición:

    3. Empresas emergentes (sin historia, pero con proyección de ventas acotadas al límite señalado anteriormente).

      Para todos los efectos se considerará el nivel de ventas al momento de la aprobación de la operación correspondiente por parte del intermediario financiero.

      Al momento de solicitar la cobertura, las empresas no deben haber incurrido en una mora superior a 60 días corridos en el pago de sus obligaciones vigentes, en los últimos 12 meses. Asimismo, las empresas beneficiarias no deben tener operaciones morosas por las cuales un intermediario haya presentado a Corfo una solicitud de cobro de subsidio contingente en los últimos 5 años, con excepción de las solicitudes desistidas por el intermediario financiero.

      Por último, el Comité Ejecutivo de Créditos podrá establecer fundadamente, de manera transitoria e indistintamente, en casos de excepción constitucional, de emergencia o de catástrofe, declarados en la forma dispuesta en la Ley Nº 18.415, Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción; o por decisión fundada del propio Comité ante la ocurrencia de hechos públicos y notorios, que exijan una intervención rápida a través de este instrumento; requisitos especiales de elegibilidad para beneficiarios u operaciones, ya sea por sector productivo o por zonas geográficas; así como establecer porcentajes y topes especiales de cobertura por beneficiarios finales, los que no podrán superar los establecidos conforme los numerales 3.8 y 6 del presente Reglamento. Sin perjuicio de lo señalado, el límite de ventas de los beneficiarios no podrá superar el señalado en el presente numeral.".

    4. Reemplázase el literal a), del numeral 4.3, denominado "Exclusiones para la entrega de la Cobertura", por el siguiente:

      "a) Operaciones que signifiquen financiamiento de proyectos inmobiliarios, con fines meramente especulativos. Con todo, en los demás proyectos inmobiliarios, el intermediario deberá declarar el proyecto productivo y/o de servicios asociado a la inversión respectiva.".

    5. Reemplázase el párrafo octavo, del numeral 6, denominado "Condiciones de la Cobertura", por el siguiente:

      "La Cobertura no cubrirá intereses, ni gastos de cobranza, ni comisiones, con excepción de la comisión señalada en el numeral 8º posterior, si procediere dicha comisión.".

    6. Reemplázase el numeral 7.1, denominado "Incorporación de operaciones a la Cobertura", por el siguiente:

      "El intermediario interesado en solicitar las coberturas establecidas por el presente Reglamento, deberá enviar una solicitud por las operaciones que haya cursado, como máximo, dentro del plazo de 90 días corridos contado desde su curse, correspondiéndole al Gerente aprobar el otorgamiento y pago de las Coberturas cuando corresponda, conforme al siguiente procedimiento general que establece un sistema de concurso permanente o de ventanilla abierta de acceso a la Cobertura.

      Se entenderá por curse de la operación, al acto celebrado por el intermediario financiero con la empresa beneficiaria, donde conste la fecha (i) del Pagaré o (ii) de los Contratos de Leasing, según correspondiere al tipo de operación sujeta de Cobertura. La celebración de instrumentos entre el beneficiario y el intermediario, cuyo objeto consista en una eventual reprogramación de la operación de origen, no modificará la fecha de curse original de la operación debidamente informada. Asimismo, la información de la reprogramación deberá ser suficiente y corresponderse con todos los antecedentes contenidos en la carpeta comercial del beneficiario.

      El intermediario deberá informar y acompañar en su solicitud de cobertura a la Gerencia, los siguientes datos, por cada operación:

    7. Identificación del beneficiario o beneficiaria final: RUT Empresa; Nombre Empresa; Localización y demás antecedentes que se requieran para tal identificación.

    8. Identificación de la operación: tipo de operación (Crédito, Leasing), monto, moneda, plazo total, tasa de interés, y demás antecedentes que se requieran para tal identificación.

    9. Declaración del cumplimiento de las condiciones de elegibilidad a que se refieren los numerales 2º y 4º anteriores, y porcentaje de cobertura solicitado.

    10. Descripción de la situación de las garantías adicionales, si las hubiere (hipoteca o prenda general; hipoteca o prenda específica, fianza general, fianza específica; aval, otras, sin garantía adicional) u otros mitigadores de riesgo, que existieren a favor del intermediario. La información debe ser consistente con la que el intermediario reporte o entregue a la SBIF, el DECOOP, auditores externos o clasificadores de riesgo, lo que Corfo podrá fiscalizar contrastando la información con dichos organismos, o bien a través de auditorías.

      Hasta los 30 días corridos siguientes a la aprobación de su solicitud de Cobertura el intermediario deberá enterar a Corfo el monto correspondiente al pago de la comisión a que se refiere el numeral 8º, por el derecho a recibir la Cobertura, si se hubiera establecido el pago de tal comisión por parte del CEC para el tipo de operación de que se trate.

      Dentro de los 90 días corridos siguientes al pago de dicha comisión, el Gerente resolverá la solicitud de cobertura ingresada al Sistema de Información de Corfo, entendiéndose cubierto el riesgo de aquellas operaciones que reúnan los requisitos de elegibilidad para acceder a la Cobertura, desde la fecha de curse de la operación objeto de la Cobertura. Las solicitudes de cobertura que no cumplan con los requisitos de elegibilidad de beneficiarios y operaciones del presente Programa, incluidas las señaladas en el segundo párrafo de este numeral...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR