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Resolución núm. 4689 EXENTA, publicada el 03 de Agosto de 2017. MODIFICA COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

MODIFICA COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS

Núm. 4.689 exenta.- Valparaíso, 21 de julio de 2017.

Vistos:

DFL N° 31, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.525/1986, sobre Normas de Importación de Mercancías al país;

DFL N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, Ordenanza de Aduanas, que en sus artículos 1, 76, 77, 78 y siguientes facultan a las Aduanas para exigir una completa y exacta declaración de los contenidos, valor, calidad y cantidad de las mercancías objeto de operaciones de comercio exterior;

DFL N° 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, que en su artículo 4° N° 8 faculta al Director Nacional de Aduanas a dictar normas para el cumplimiento de la legislación y reglamentación aduanera.

Considerando:

Que, el Servicio Nacional de Aduanas debe velar por la correcta clasificación de las mercancías que ingresan o salen del territorio nacional, debiendo ser declaradas en las Partidas Arancelarias correspondientes, del Arancel Aduanero Nacional.

Que, teniendo en cuenta el aumento exponencial del ingreso de monedas a nuestro país y que éstas mismas se pueden clasificar en las Subpartidas 7118.1000, "Monedas sin curso legal, excepto las de oro" o 7118.9000, que comprende a "las demás"; se ha estimado necesario que las monedas con curso legal estén amparadas por documentos que certifiquen o acrediten dicha condición.

Que, en consecuencia, el Servicio Nacional de Aduanas debe perfeccionar permanentemente los mecanismos de control.

Que, en este sentido, es necesario que respecto a las monedas clasificadas en la Subpartida 7118.9000 el importador declare el origen, destino y la condición de curso legal al presentar las monedas a la Aduana.

Que, asimismo, para mejorar los procedimientos de control y fiscalización de las importaciones y exportaciones de monedas, es necesario refundir y actualizar las instrucciones administrativas; y

Teniendo presente:

Lo dispuesto en el artículo 4°, N° 8, del DFL 329, de 1979, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente:

Resolución:

  1. Modifícase el Compendio de Normas Aduaneras, establecido por resolución N° 1.300, de 2006, como se indica:

CAPÍTULO III
  1. Reemplázase la letra ff) del Numeral 10.1 por el siguiente:

"ff) Tratándose de mercancías clasificadas en la...

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