Resolución núm. 4689 EXENTA, publicada el 03 de Agosto de 2017. MODIFICA COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS
Núm. 4.689 exenta.- Valparaíso, 21 de julio de 2017.
Vistos:
DFL N° 31, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.525/1986, sobre Normas de Importación de Mercancías al país;
DFL N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, Ordenanza de Aduanas, que en sus artículos 1, 76, 77, 78 y siguientes facultan a las Aduanas para exigir una completa y exacta declaración de los contenidos, valor, calidad y cantidad de las mercancías objeto de operaciones de comercio exterior;
DFL N° 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, que en su artículo 4° N° 8 faculta al Director Nacional de Aduanas a dictar normas para el cumplimiento de la legislación y reglamentación aduanera.
Considerando:
Que, el Servicio Nacional de Aduanas debe velar por la correcta clasificación de las mercancías que ingresan o salen del territorio nacional, debiendo ser declaradas en las Partidas Arancelarias correspondientes, del Arancel Aduanero Nacional.
Que, teniendo en cuenta el aumento exponencial del ingreso de monedas a nuestro país y que éstas mismas se pueden clasificar en las Subpartidas 7118.1000, "Monedas sin curso legal, excepto las de oro" o 7118.9000, que comprende a "las demás"; se ha estimado necesario que las monedas con curso legal estén amparadas por documentos que certifiquen o acrediten dicha condición.
Que, en consecuencia, el Servicio Nacional de Aduanas debe perfeccionar permanentemente los mecanismos de control.
Que, en este sentido, es necesario que respecto a las monedas clasificadas en la Subpartida 7118.9000 el importador declare el origen, destino y la condición de curso legal al presentar las monedas a la Aduana.
Que, asimismo, para mejorar los procedimientos de control y fiscalización de las importaciones y exportaciones de monedas, es necesario refundir y actualizar las instrucciones administrativas; y
Teniendo presente:
Lo dispuesto en el artículo 4°, N° 8, del DFL 329, de 1979, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente:
Resolución:
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Modifícase el Compendio de Normas Aduaneras, establecido por resolución N° 1.300, de 2006, como se indica:
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Reemplázase la letra ff) del Numeral 10.1 por el siguiente:
"ff) Tratándose de mercancías clasificadas en la...
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