Resolución núm. 4689 EXENTA, publicada el 03 de Julio de 2015. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 2.677, DE 1999, QUE ESTABLECE REGULACIONES DE IMPORTACIÓN PARA GRANOS Y OTROS PRODUCTOS DESTINADOS A CONSUMO E INDUSTRIALIZACIÓN - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 576649502

Resolución núm. 4689 EXENTA, publicada el 03 de Julio de 2015. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 2.677, DE 1999, QUE ESTABLECE REGULACIONES DE IMPORTACIÓN PARA GRANOS Y OTROS PRODUCTOS DESTINADOS A CONSUMO E INDUSTRIALIZACIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 2.677, DE 1999, QUE ESTABLECE REGULACIONES DE IMPORTACIÓN PARA GRANOS Y OTROS PRODUCTOS DESTINADOS A CONSUMO E INDUSTRIALIZACIÓN

Núm. 4.689 exenta.- Santiago, 25 de junio de 2015.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 156, de 1998, del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios al territorio nacional, y las resoluciones Nos 2.677, de 1999; 3.080, de 2003; 3.815, de 2003; 133, de 2005, y 3.589, de 2012, todas del Servido Agrícola y Ganadero.

Considerando:

  1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.

  2. Que actualmente los requisitos fitosanitarios de importación de granos de cebada (Hordeum vulgare) están establecidos por la resolución Nº 2.677, de 1999.

  3. Que uno de los requisitos fitosanitarios solicitados por dicha resolución es que los envíos de granos de cebada (Hordeum vulgare), procedentes de países con presencia de la plaga cuarentenaria Trogoderma granarium, deben ser sometidos a un tratamiento fitosanitario de fumigación con bromuro de metilo.

  4. Que los granos de cebada (Hordeum vulgare) importados para maltear deben ser sometidos a un proceso de germinación para activar enzimas que actúan en la degradación de carbohidratos presentes en la endoesperma del grano, con el fin de, posteriormente, ser procesados y utilizados en la industria cervecera.

  5. Que la industria cervecera nacional solicitó al Servicio medidas alternativas a la fumigación con bromuro de metilo para el control de Trogoderma granarium, debido a que se ha visto en la necesidad de importar granos de cebada (Hordeum vulgare) desde áreas con reportes de esta plaga, por lo tanto deben ser sometidos a esta fumigación, tratamiento que disminuye el potencial germinativo del grano de cebada y afecta el proceso maltero.

  6. Que se ha evaluado información científica relativa a la eficacia, factibilidad y aplicabilidad del tratamiento fitosanitario de fumigación con fosfina para el control de Trogoderma granarium en productos almacenados, propuesto en el Estándar EPPO PM 10/22 y se ha llegado a la conclusión que se pueden...

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