Resolución núm. 465 EXENTA, publicada el 10 de Diciembre de 2016. INICIA PROCEDIMIENTO Y FORMULA CARGOS QUE INDICA CONTRA LA EMPRESA 'S.C.M. MINERA NUEVA UNIÓN' - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 655151953

Resolución núm. 465 EXENTA, publicada el 10 de Diciembre de 2016. INICIA PROCEDIMIENTO Y FORMULA CARGOS QUE INDICA CONTRA LA EMPRESA 'S.C.M. MINERA NUEVA UNIÓN'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyResolución

INICIA PROCEDIMIENTO Y FORMULA CARGOS QUE INDICA CONTRA LA EMPRESA "S.C.M. MINERA NUEVA UNIÓN"

Núm. 465 exenta.- Santiago, 10 de marzo de 2016.

Vistos:

El decreto ley Nº 3.525, de 1980, que crea el Servicio Nacional de Geología y Minería; el decreto supremo Nº 89, de 16 de octubre de 2014, del Ministerio de Minería, que designa al Director Nacional del Servicio Nacional de Geología y Minería; el decreto supremo Nº 72, de 1985, "Reglamento de Seguridad Minera", cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el artículo quinto del decreto supremo Nº 132, de 2002, ambos del Ministerio de Minería; el decreto supremo Nº 248, de 2006, del Ministerio de Minería, que aprueba el Reglamento para la Aprobación de los Proyectos de Diseño, Construcción, Operación y Cierre de los Depósitos de Relaves; la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la resolución exenta Nº 3.019, de fecha 29 de octubre de 2013, de este Servicio Nacional, que establece Categoría de Contravenciones a los Reglamentos de Seguridad y Señala Multas para cada Caso; el memorándum N° 17, de fecha 25 de febrero de 2016, de la Subdirección Nacional de Minería; la resolución Nº 1.600, de 2008, que fija normas de exención del trámite de toma de razón y el dictamen Nº 4.881, de 1982, ambas de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, la empresa minera "S.C.M. Minera Nueva Unión" RUT Nº 76.180.741-2, es titular de la instalación de exploración de superficie "Plataforma NU-003" de la faena minera "Nueva Unión", ubicada en la comuna de Copiapó, Provincia de Copiapó, Región de Atacama.

  2. Que, en ejercicio de las facultades fiscalizadoras conferidas a este Servicio por el número 8 del artículo del DL Nº 3.525 y el Reglamento de Seguridad Minera, el día 27 de enero de 2016 funcionarios de la Dirección Regional de Atacama de este Servicio realizaron una inspección en la faena minera "Nueva Unión", con el objeto de supervisar el cumplimiento de las normas sobre seguridad minera, específicamente, en la instalación "Plataforma NU-003".

  3. Que, en el Acta levantada con ocasión de la fiscalización de 27 de enero de 2016, se dejó constancia de los siguientes hallazgos en la instalación minera "Plataforma NU-003" de la faena "Nueva Unión":

    1. "Sin señalética. No hay señalética que permita llegar en forma clara a la plataforma de sondaje."

    2. "Partes móviles sin protección. Se aprecian algunos sectores, como es el caso de la cadena de levante de barras, sin protección en su parte inferior."

    3. "Manguera captadora en altura. La manguera que capta el polvo generado durante la perforación (diámetro 4"), se encuentra suspendida entre 3-5 m del suelo y bajo el área de trabajo".

    4. "Se desconoce si hay capacitaciones. El supervisor de la faena indica que el registro de las capacitaciones se encuentra en Copiapó".

    5. "Se desconoce si hay procedimientos de trabajo. El supervisor de la faena indica que el procedimiento que aplica a la actual operación de sondaje (aire reverso) se encuentra en Copiapó".

    6. "Sin equipo de comunicación. No se cuenta con equipo de comunicación que les...

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